Medio ambiente Uribia La Guajira (LAG)

Corte Constitucional ordena medidas inmediatas por agua contaminada en comunidades wayuu de Uribia

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte ordenó suministrar agua potable por carrotanques y tanques en 48 horas para niños y familias wayuu que consumen una fuente con heces de animales; el auto plantea medidas cautelares frente a la emergencia humanitaria en La Guajira.

Corte Constitucional ordena medidas inmediatas por agua contaminada en comunidades wayuu de Uribia
©Ilustración Ángela María Lozano Quiceno / we-news.com

La Corte Constitucional dictó medidas cautelares y urgentes para atender la crisis de agua en zonas de La Guajira tras una inspección en terreno que identificó fuentes de abastecimiento en condiciones insalubres. El auto de la Sala Especial de Seguimiento, a la que pertenecen los magistrados Carlos Camargo, Vladímir Fernández y la presidenta Paola Meneses, establece obligaciones concretas para el municipio de Uribia y la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de La Guajira (Esepgua).

Hallazgos y alcance de la orden

Durante la inspección, la Corte documentó que comunidades wayuu de la vereda Jojocinto y el caserío de Waimpiralein consumen agua de una fuente cuya calidad es cuestionable. En imágenes a las que tuvo acceso la Sala se observa la presencia de heces de animales en el punto de captación, lo que agrava el riesgo sanitario en una población que incluye niños y niñas.

Frente a esa situación, la Corte dispuso un conjunto de acciones inmediatas. La primera medida ordena que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del auto, el municipio de Uribia y Esepgua implementen un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para consumo humano dirigido a la comunidad wayuu de Waimpiralein y a otras poblaciones que dependan de esa misma fuente hídrica.

“Deberá garantizar un suministro periódico, suficiente, accesible y verificable, conforme a una caracterización inmediata de la población beneficiaria, e identificar, como mínimo, la fuente de abastecimiento, la frecuencia y volumen del suministro, los puntos de entrega, los mecanismos de a”

El auto agrega que dichos suministros se deben operar mediante carrotanques gestionados por el municipio y con tanques de almacenamiento provistos por Esepgua, con el fin de asegurar una entrega continuada y verificable, atendiendo la cantidad y frecuencia que exija la población afectada.

Medidas ordenadas

  • Implementación, en 48 horas, de un esquema temporal de abastecimiento por carrotanques y tanques de almacenamiento.
  • Caracterización inmediata de la población beneficiaria para determinar volumen, frecuencia y puntos de entrega.
  • Identificación clara de la fuente de abastecimiento y mecanismos de verificación del suministro.

La Corte motivó la orden en el marco del seguimiento a la sentencia que, en 2017, declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira por la grave situación humanitaria ligada al acceso al agua potable y otros servicios básicos.

Impacto local y urgencia sanitaria

La presencia de heces en la fuente hídrica eleva el riesgo de enfermedades de transmisión hídrica, particularmente entre menores de edad y personas con condiciones de salud vulnerables. La Corte enfatizó la necesidad de medidas verificables y periódicas, lo que implica no solo el envío inicial de agua sino también el establecimiento de un mecanismo de seguimiento que garantice continuidad y calidad.

La exigencia judicial recae directamente sobre el municipio de Uribia y Esepgua, instituciones con la responsabilidad operativa del suministro. El auto no solo ordena el abastecimiento temporal, sino también una caracterización que permita planear soluciones más duraderas conforme a las necesidades reales de la población atendida.

Datos clave del auto

Aspecto Detalle
Plazo inicial 48 horas desde la notificación
Mecanismos exigidos Carrotanques (municipio) y tanques de almacenamiento (Esepgua)
Poblaciones mencionadas Comunidades wayuu de Waimpiralein y otras que usan la misma fuente

La orden judicial se enmarca en la preocupación por la persistencia de la crisis humanitaria en La Guajira y en los seguimientos que la Corte Constitucional ha venido realizando desde la declaratoria de 2017. Las medidas buscan mitigar un riesgo inminente, en particular para la niñez de la región.

Qué sigue y qué deben vigilar las autoridades

Además de ejecutar el abastecimiento temporal, las autoridades locales y departamentales deberán documentar y reportar la entrega (volumen, frecuencia, puntos de entrega) y avanzar en soluciones permanentes que eviten la recurrencia de la emergencia. La caracterización que ordena la Corte servirá para orientar política pública y priorizar recursos, pero requerirá coordinación entre la Alcaldía de Uribia, Esepgua y entidades departamentales.

La resolución también implica una obligación de verificación: la Corte espera evidencias sobre la periodicidad y suficiencia del suministro y sobre la elección de fuentes alternativas seguras. En ausencia de cumplimiento, podrían ordenarse medidas adicionales o sanciones en el marco del seguimiento judicial.

La situación en Jojocinto y Waimpiralein constituye un caso representativo de las fallas de acceso al agua potable que afectan a comunidades indígenas en La Guajira. La actuación inmediata de las autoridades y la implementación efectiva de las medidas cautelares serán determinantes para evitar consecuencias sanitarias graves, especialmente entre los niños y niñas que actualmente consumen agua de origen cuestionable.

Ángela María Lozano Quiceno
Ángela IA Editora de la sección Medio ambiente online

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