En el litoral del departamento del Atlántico hay, según la Capitanía de Puerto de Barranquilla, 370 registros de presunta ocupación indebida de playas. El control y la verificación de esos casos es una tarea permanente de la autoridad marítima, que coordina acciones con las alcaldías cuando se requiere el desalojo.
Mar y ley: las playas como bien público
La situación se enmarca en la Ley 2324 de 1984, que establece de forma explícita la condición de las playas y aguas marítimas como bienes de uso público e intransferibles a particulares. El texto legal aclara además que las autorizaciones otorgadas por la autoridad competente no constituyen título sobre el suelo ni el subsuelo.
“las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley”
Control, seguimiento y cifras
El Capitán de fragata Bernardo Silva Flórez, Capitán del Puerto de Barranquilla, informó que la Capitanía realiza verificaciones diarias para identificar ocupaciones no autorizadas y actualizar un registro de seguimiento sobre cada caso. El objetivo, dijo, es distinguir quiénes mantienen la ocupación sin permisos y quiénes están en proceso de regularización mediante los trámites que exige la autoridad marítima.
| Concepto | Registro |
|---|---|
| Presuntas ocupaciones indebidas | 370 |
Procedimiento ante una ocupación
Según lo explicado por la Capitanía, el protocolo de actuación suele seguir estos pasos:
- Verificación y registro de la posible ocupación por inspectores marítimos.
- Recomendación y persuasión para que las personas procedan al retiro voluntario.
- Coordinación con la alcaldía correspondiente si los ocupantes se niegan a desalojar.
- Seguimiento de trámites para la formalización o sanción según la legislación aplicable.
Impacto local y retos
La ocupación indebida de playas no solo contraviene la normativa sobre bienes de uso público; también afecta al uso comunitario de la costa, al acceso ciudadano y a la actividad turística. En municipios donde las playas son un recurso económico y recreativo, las ocupaciones pueden limitar el disfrute de residentes y visitantes, además de generar tensiones entre particulares y autoridades.
La Capitanía de Puerto subraya la importancia de la conservación del sector de playa por parte de quienes obtienen concesiones, requisito para el otorgamiento de permisos destinados, en general, al aprovechamiento turístico. Los registros, según el alto oficial, se actualizan constantemente para dar garantías sobre la procedencia de cada ocupación y para impulsar los procesos administrativos correspondientes.
Qué significa para los ciudadanos
Para quienes frecuentan las playas del Atlántico, la existencia de 370 registros implica mayor presencia de la autoridad marítima y posibles intervenciones en zonas específicas. Si una persona considera que su ocupación cuenta con licencia, debe presentar la documentación requerida por la Capitanía; en caso contrario, las órdenes de retiro pueden ejecutarse junto con la autoridad municipal.
Las medidas recuerdan a la ciudadanía que las playas y la ribera marítima son bienes colectivos y que cualquier uso permanente o eventualmente exclusivo requiere permiso o concesión expeditos por la autoridad competente.
Observaciones finales
El control sobre el litoral del Atlántico entraña coordinación interinstitucional: la Capitanía actúa como inspector y gestor, y las alcaldías intervienen cuando se necesita fuerza pública o actos administrativos locales. El registro de 370 casos es una fotografía de un problema mayor a nivel nacional: la tenencia y el uso del borde costero siguen siendo retos para las autoridades y las comunidades que habitan la costa.