El Consejo de Estado ratificó una decisión que negó la pérdida de investidura de diez congresistas que participaron en la recolección de donaciones conocida como la «vaca» del gobernador de Antioquia para la culminación de obras de las vías 4G. La providencia, de 37 páginas, confirmó la tesis de primera instancia y rechazó la petición presentada por el abogado Carlos Mario Patiño González.
Qué resolvió el alto tribunal
La Sala Segunda Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado consideró que no se acreditó la celebración de contratos estatales entre los congresistas y el departamento de Antioquia, requisito central para configurar la causal de pérdida de investidura invocada. El abogado demandante sostenía que los congresistas habrían violado el numeral 1.º del artículo 183 de la Constitución, al incurrir en incompatibilidades por apoyar la iniciativa para reunir un billón de pesos destinados a la finalización de las obras.
La corporación aceptó los argumentos de la primera instancia y concluyó que no existió un acuerdo formal o contrato que vinculara a los parlamentarios con la administración departamental. Además, precisó que los beneficiarios de la terminación de las obras eran la comunidad en general y no los congresistas ni terceros determinados o determinables.
“En el presente caso, se advierte que no se celebró ningún contrato estatal entre el departamento de Antioquia y los congresistas censurados, pues no hay prueba de que el acuerdo de voluntades haya sido elevado a escrito, en tanto fue voluntad del legislador revestir de solemnid…”
Quiénes están involucrados
La decisión afecta a diez parlamentarios elegidos para el período constitucional 2022-2026. Los nombres incluidos en la demanda son:
- Senadores: Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrea Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina y Miguel Uribe Turbay.
- Representantes a la Cámara: Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Márquez, Jhon Jairo Berrío López y Julián Peinado Ramírez.
| Tipo | Cantidad |
|---|---|
| Senadores señalados | 6 |
| Representantes señalados | 4 |
| Total | 10 |
Contexto procesal y político
La demanda fue promovida por el jurista Carlos Mario Patiño González, quien alegó la existencia de incompatibilidades porque, según su argumentación, la participación de los congresistas en la recolección de fondos equivalía a celebrar contratos con una entidad pública. Esa tesis ya había sido planteada y rechazada en la Sala Segunda de Decisión de Pérdida de Investidura del mismo Consejo de Estado, y la apelación de Patiño también fue desestimada en la providencia reciente, dictada el 11 de agosto.
En el pronunciamiento, la corporación subrayó la ausencia de pruebas de que hubiera existido un acuerdo formalizado por escrito entre las partes —elemento que, a juicio del tribunal, es determinante para vincular a los congresistas en la causal de pérdida de investidura prevista en la Constitución.
El resultado implica, además, un alivio político para los parlamentarios cuestionados y para sus bancadas. Según el reporte, el Centro Democrático restó importancia a la demanda que apuntaba particularmente a congresistas que participaron en la iniciativa de financiación impulsada por la Gobernación de Antioquia.
Implicaciones y preguntas abiertas
La sentencia del Consejo de Estado fija criterios claros sobre el umbral probatorio requerido para que actos de apoyo político o de recaudación ciudadana sean considerados como contratos o como causa de incompatibilidad. No obstante, deja interrogantes sobre los límites entre la actividad política de recolección de recursos para obras públicas y la frontera legal con la contratación estatal.
Queda en manos de otros actores del sistema de control —incluida la Fiscalía, en caso de existir elementos para indagaciones de otra naturaleza— determinar si hay responsabilidades distintas a la pérdida de investidura que merezcan investigación.
En suma, el Consejo de Estado cerró la puerta a la llamada “muerte política” para estos diez congresistas al estimar que no se acreditó el vínculo contractual exigido por la norma constitucional, y con ello reafirmó los estándares probatorios para procesos de pérdida de investidura.