La Sección Quinta del Consejo de Estado negó, en sentencia de única instancia, la demanda que buscaba la nulidad de la elección de Jorge Armando Figueroa Angarita como representante a la Cámara por el departamento de La Guajira para el periodo 2026-2030. Con esta decisión el alto tribunal confirmó la legalidad del mandato que le otorgaron los votantes guajiros.
Fundamento jurídico de la decisión
La acción de nulidad alegaba que Figueroa habría incurrido en una causal de inhabilidad por su anterior cargo como secretario de Desarrollo Económico de la Gobernación de La Guajira, del cual, según la demanda, no se habría separado dentro del plazo exigido por la Constitución.
En su sentencia, el Consejo de Estado estableció que el representante renunció a esa secretaría el 27 de enero de 2025 y que, por lo tanto, la desvinculación se produjo con más de trece meses de antelación frente a la jornada electoral. Ese lapso supera el término de doce meses que fija el artículo 179 de la Constitución Política para quienes se separan de empleos o cargos publicos antes de aspirar a una elección popular.
Interpretación del plazo
El tribunal desestimó el argumento de la demanda que proponía contar el plazo de inhabilidad desde la fecha de inscripción de candidaturas, al considerar que esa interpretación es una lectura restrictiva aplicable a otra causal constitucional. Con base en esa interpretación, concluyó que no existió la inhabilidad alegada y que la elección se realizó conforme a derecho.
“Recibo esta decisión con tranquilidad y con el mismo compromiso con el que asumí esta responsabilidad hace pocas semanas: trabajar de manera articulada por La Guajira. Mi prioridad sigue siendo la misma de siempre: unir esfuerzos entre el Gobierno nacional, la Gobernación y las alcaldías para que la región avance en minería responsable, transición energética, agro y emprendimiento”, afirmó el representante Figueroa.
Implicaciones políticas
La sentencia despeja dudas jurídicas sobre la ocupación del curul por parte de Figueroa y le permite ejercer su mandato sin los cuestionamientos judiciales que podrían haber truncado su desempeño legislativo. Además, elimina la posibilidad de que la vacancia derivada de la nulidad alterara la distribución de bancadas o la suplencia en la Cámara.
En su pronunciamiento público, el representante ratificó su voluntad de articulación con las instancias nacionales y territoriales para impulsar proyectos relacionados con la minería responsable, la transición energética, el sector agropecuario y el emprendimiento en La Guajira.
Contexto y seguimiento
La decisión del Consejo de Estado es definitiva en primera instancia y, según el fallo, no quedó acreditada la causal de inhabilidad invocada por los demandantes. El pronunciamiento judicial consolida el resultado electoral de 2026 y despeja el camino para que el representante actúe en la Cámara durante el periodo para el cual fue elegido.
- Demandante: se solicitó la nulidad de la elección alegando inhabilidad por ejercicio de cargo público previo.
- Órgano judicial: Sección Quinta del Consejo de Estado.
- Resultado: demanda negada; elección confirmada.
| Hecho | Fecha |
|---|---|
| Renuncia a la Secretaría de Desarrollo Económico de La Guajira | 27 de enero de 2025 |
| Sentencia que niega la nulidad electoral | 13 de agosto de 2026 |
| Periodo de representación confirmado | 2026-2030 |
La resolución también coloca en relieve los debates sobre la interpretación de las causales de inhabilidad y los plazos de separación de cargos públicos en procesos electorales, un asunto que suele generar controversia en los escenarios locales cuando funcionarios territoriales aspirantes a cargos de elección popular resultan elegidos.
Las autoridades electorales y administrativas del departamento ahora cuentan con la confirmación judicial para avanzar en la coordinación de iniciativas que el representante dijo promover desde la Cámara. La decisión del Consejo de Estado será el referente jurídico en caso de repetirse cuestionamientos similares sobre períodos de separación y fechas computables para efectos de la inhabilidad.