El Gobierno del Chaco formalizó una nueva recomposición salarial para el personal comprendido en el Escalafón General de la Ley 196-A mediante el Decreto 1855/2026. La medida establece dos ajustes consecutivos del 5% cada uno, uno con vigencia desde el 1° de agosto y otro que se aplicará desde el 1° de noviembre, con carácter acumulativo.
Montos y ejemplo de categorías
Según las planillas anexas al decreto, las nuevas escalas se componen de sueldo básico, complemento básico y suplemento remunerativo. El Ejecutivo consignó ejemplos por categoría que sirven para medir el alcance del incremento.
| Categoría | Total desde agosto | Detalle (ejemplo) |
|---|---|---|
| A3 | $737.237 | sueldo básico $462.260 / complemento $43.892 / suplemento $231.084 |
| A2 y A1 | $657.464 | total establecido para ambas categorías |
| B1 | $558.345 | total establecido para la categoría |
| C (rangos) | $276.369 a $460.133 | desde C1 hasta C11, según grupo y apartado |
El decreto señala que ambos tramos son acumulativos, lo que implica una suba aproximada del 10,25% respecto de los valores previos a agosto al combinar ambos incrementos.
Actualización de adicionales y bonificaciones
La recomposición no se limita al salario básico: el texto oficial también actualiza las bases de cálculo para diversos adicionales y bonificaciones. Entre los conceptos cuyos parámetros cambian figuran:
- dedicación exclusiva;
- bonificación para auxiliares de enfermería;
- adicionales para personal de establecimientos sanitarios;
- otras bonificaciones que integran la planilla anexa.
El decreto dispone que esas bases se modifiquen en dos momentos —agosto y noviembre—, de modo que el impacto en componentes no salariales también variará según la fecha de aplicación.
Motivaciones oficiales y alcance
En los considerandos del decreto, la Gobernación fundamenta la decisión en la necesidad de avanzar con recomposiciones para el personal provincial y, al mismo tiempo, en preservar una administración razonable de los recursos públicos. El alcance formal alcanza a quienes revisten funciones dentro del Escalafón General regulado por la Ley 196-A.
Los aumentos afectan de forma directa los haberes de empleados activos comprendidos en las escalas publicadas. No obstante, el decreto precisa tablas y bases de cálculo que deberán ser consultadas por cada repartición para determinar el monto final en cada caso.
Impacto presupuestario y a qué prestar atención
Si bien el decreto oficializa porcentajes y montos de referencia, la puesta en práctica exige que cada organismo actualice sus liquidaciones y que las cajas y áreas de recursos humanos apliquen las nuevas bases para adicionales. Esto implica:
- recalcular recibos de sueldo desde agosto;
- ajustar retenciones y aportes de acuerdo con los nuevos totales;
- programar el segundo tramo de suba para noviembre;
- verificar que los adicionales (por ejemplo, guardias o bonificaciones profesionales) se calculen con las nuevas bases.
Para trabajadores y sindicatos, el dato central será la proyección de ingresos netos una vez aplicados descuentos y aportes. Para la administración provincial, la clave será cómo estos incrementos impactan en el cierre del ejercicio y en la ejecución presupuestaria del segundo semestre.
La publicación del Decreto 1855/2026 habilita a los agentes a reclamar la liquidación conforme a las nuevas escalas a partir de agosto, y a esperar la segunda recomposición en noviembre. Las autoridades provinciales difundieron las planillas con las nuevas escalas y las bases para calcular adicionales en los anexos del decreto.
Ante dudas puntuales sobre la aplicación en cada repartición, lo aconsejable es consultar al área de Recursos Humanos de la jurisdicción correspondiente o a la Secretaría de Hacienda provincial para obtener la liquidación desglosada que explicite cómo se formó el haber con la nueva escala.