Bruselas avala devoluciones desde Ceuta dentro del marco jurídico comunitario
La Comisión Europea defendió este martes que la expectativa es que todos los migrantes que permanezcan de forma irregular en Ceuta sean retornados a Marruecos, y señaló que esa posibilidad incluye a los menores extranjeros no acompañados, siempre atendiendo a las previsiones del Derecho de la Unión Europea.
En una rueda de prensa en Bruselas, el portavoz comunitario para Asuntos Internos, Markus Lammert, celebró asimismo las declaraciones del Gobierno de España según las cuales «nadie que permanezca ilegalmente en Ceuta será trasladado a la península Ibérica». Con ello, la Comisión subrayó la voluntad de que la gestión del caso ceutí se ajuste a las normas europeas vigentes.
«Seguimos insistiendo en que la expectativa es que todos los que permanezcan ilegalmente en Ceuta sean retornados»
El argumento de la Comisión se apoya en la Directiva de Retorno, aprobada en 2008, que regula las condiciones y garantías para las devoluciones de personas en situación irregular. Según esa directiva, la decisión de retorno respecto de un menor solo puede adoptarse tras habérsele concedido «la asistencia de los servicios pertinentes en el interés superior del niño».
Además, la normativa exige que, antes de proceder a la expulsión de un menor no acompañado, el Estado miembro se asegure de que el menor será entregado a un familiar, a un tutor designado o bien de que existen unos servicios de acogida adecuados en el país de destino. Estas salvaguardas son las que la Comisión indica que deben respetarse si se plantean devoluciones desde Ceuta.
Nuevo reglamento de retorno y exclusiones para menores
Fuentes comunitarias consultadas por Europa Press señalaron que el reglamento de retorno acordado en junio por el Parlamento Europeo y el Consejo —aún pendiente del visto bueno formal— contiene disposiciones sobre menores no acompañados que son «muy similares» a las de la directiva de 2008. Ese reglamento pretende endurecer el régimen de retornos y facilitar acuerdos con terceros países, incluidos centros de deportación fuera del territorio de la UE.
No obstante, las mismas fuentes indicaron que los menores no acompañados quedan excluidos de los acuerdos o convenios que habilitan centros de deportación fuera de la Unión, lo que mantiene un tratamiento diferenciado para este colectivo en los instrumentos comunitarios más recientes.
- Directiva de Retorno (2008): establece garantías especiales para menores y condiciones para su devolución.
- Reglamento de retorno (acuerdo en junio): endurece la política de retornos y prevé centros fuera de la UE, pero excluye a menores no acompañados de esos acuerdos.
- Posición de la Comisión: espera que quienes permanezcan ilegalmente en Ceuta sean retornados, respetando las salvaguardias para menores.
La posición de la Comisión llega en un contexto de intensa atención mediática y política sobre la situación en Ceuta tras las llegadas de personas por la frontera. La institución comunitaria ha enmarcado su respuesta en la necesidad de aplicar el marco jurídico europeo, al tiempo que exige el cumplimiento de las garantías previstas para la protección de los menores.
El debate sobre la capacidad y la responsabilidad de las autoridades españolas para filiar, acoger y, en su caso, retornar a personas llegadas a Ceuta se ha visto alimentado por las declaraciones y medidas anunciadas por distintos niveles de la Administración, así como por la interpretación que de la normativa comunitaria hagan las instituciones competentes.
Implicaciones prácticas para Ceuta y coordinación con Marruecos
Si se materializa la política de retornos en línea con la interpretación comunitaria, ello exigirá coordinación entre las autoridades españolas, los servicios competentes en Ceuta y las autoridades marroquíes para garantizar que los procedimientos respeten las obligaciones legales, especialmente en los casos que afectan a menores.
El reglamento acordado en junio busca proporcionar herramientas para acelerar y sistematizar los retornos, pero su entrada en vigor depende de trámites formales pendientes, por lo que su aplicación práctica aún está condicionada.
La Comisión, por su parte, mantuvo la exigencia de que las actuaciones se ajusten al Derecho de la UE y a las salvaguardias específicas para menores, marcando así un límite jurídico a la gestión administrativa de las devoluciones desde Ceuta.
| Instrumento | Año/fecha | Aspecto clave |
|---|---|---|
| Directiva de Retorno | 2008 | Garantías y asistencia especial para menores |
| Reglamento de Retorno | Acuerdo en junio (pendiente formalidad) | Endurece retornos; excluye menores de centros fuera de la UE |
La posición expresada por Bruselas influirá en los próximos pasos administrativos y políticos en Ceuta y en Madrid, donde las autoridades deberán conciliar la respuesta operativa con las obligaciones que impone el Derecho europeo en materia de protección de la infancia y de procedimientos de retorno.