Decisión judicial preventiva en Puerto Asís
Un juzgado de Puerto Asís dictó el 11 de septiembre la suspensión de cualquier actividad de aspersión aérea con glufosinato de amonio en todo el departamento del Putumayo. La medida responde a una tutela interpuesta por la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social contra la Presidencia, el Ministerio de Agricultura y otras entidades del Gobierno que participaron en la autorización del programa de fumigación.
Motivos y alcance de la suspensión
El despacho judicial actuó de forma preventiva. Aunque la decisión no establece que exista daño probado a la salud o al ambiente, sí exige que las entidades públicas aporten y publiquen los estudios técnicos, los mapas y las zonas exactas en los que, según la resolución administrativa, se soporta la autorización emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes el pasado 18 de agosto.
La tutela sostiene que el plan de fumigación podría afectar derechos fundamentales relacionados con la salud, el agua, la participación ciudadana y la protección de la biodiversidad en Putumayo. El juez consideró que esa información no ha sido puesta a disposición del proceso ni publicada en los portales oficiales, por lo que ordenó la suspensión mientras no se aclare y haga pública la base técnica de la medida.
Reclamación de la fundación demandante
La acción judicial fue interpuesta por Jhonatan Enrique Meneses Valencia en representación de la fundación ambiental. En la tutela se afirma que la intención de fumigar afectaría un territorio de especial importancia ecológica, con riqueza hídrica, biodiversidad y presencia de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, y que no existe información pública suficiente para descartar riesgos a la salud humana y a los ecosistemas.
"la medida pretende ejecutarse en un territorio de especial relevancia ecológica, caracterizado por su riqueza hídrica, biodiversidad y presencia de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, sin que exista información pública suficiente que permita descartar razonablemente posibles riesgos para la salud humana, los ecosistemas, las fuentes hídricas, los cultivos lícitos y las especies polinizadoras de la región"
Contexto jurídico y antecedentes
En su razonamiento, el juzgado apoyó la medida preventiva en precedentes de la Corte Constitucional, en particular las sentencias T-236 de 2017 y T-413 de 2021, que han delimitado requisitos para la ejecución de programas de fumigación aérea en Colombia. Con base en esas decisiones, el juez consideró procedente exigir claridad pública sobre los soportes técnicos antes de permitir cualquier aspersión en el Putumayo.
- Actor que interpuso la tutela: Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social.
- Fecha de autorización por el Consejo Nacional de Estupefacientes: 18 de agosto.
- Fecha de la suspensión judicial: 11 de septiembre.
Implicaciones para Putumayo y próximos pasos
La orden de suspensión impide por ahora la ejecución de aspersiones aéreas con glufosinato en el departamento. El fallo obliga a las entidades demandadas a presentar los estudios y mapas que la resolución invoca como justificativos, y a publicarlos en los canales oficiales. Solo con esa información disponible el juzgado podrá evaluar si procede levantar la medida o mantenerla.
Para las comunidades del Putumayo, la suspensión representa una pausa en la planificación estatal del programa de fumigación y abre un espacio para la exigencia de mayor información y participación. Desde la perspectiva ambiental, la decisión judicial subraya la necesidad de verificar impactos sobre fuentes hídricas, biodiversidad y cultivos antes de autorizar intervenciones que se realicen desde el aire.
| Hecho | Dato |
|---|---|
| Autorización del Consejo | 18 de agosto (resolución autorizatoria) |
| Suspensión judicial | 11 de septiembre (juzgado de Puerto Asís) |
| Acción legal | Tutela instaurada por Fundación Tiempo de Cambios |
La medida deja en evidencia el equilibrio que deben garantizar las autoridades entre políticas públicas de control de cultivos ilícitos y los derechos colectivos al ambiente sano, el agua y la participación. En adelante, las entidades estatales involucradas deberán entregar públicamente la documentación técnica invocada en la resolución para que el juzgado y la ciudadanía evalúen sus alcances y riesgos.