Resolución provisional busca proteger a niños y adolescentes
Un juez del circuito de San José del Guaviare ordenó la suspensión temporal de los bombardeos de las Fuerzas Militares en el departamento cuando exista información sobre la posible presencia de menores de edad en el área. La providencia, adoptada el 3 de septiembre de 2026, se dictó como medida preventiva mientras avanza una acción de tutela presentada ante ese despacho.
Alcance de la orden y destinatarios
En la decisión el juez tercero Penal del Circuito, Jhoan Aguilera Martínez, requirió al presidente de la República, al Ministerio de Defensa y a las autoridades militares —en particular al Ejército y la Fuerza Aérea— que se abstengan de autorizar operaciones aéreas ofensivas en zonas donde exista un riesgo razonable de presencia de menores. Además, incluyó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) entre las entidades llamadas a responder.
- Medida: suspensión temporal de bombardeos si hay riesgo de menores.
- Destino de la orden: Presidencia, Ministerio de Defensa, Ejército, Fuerza Aérea e ICBF.
- Plazo: 48 horas para que las entidades informen sobre protocolos y mecanismos de verificación.
Origen: tutela por reclutamiento y protección de la infancia
La acción de tutela que dio origen a la providencia fue presentada por Roxemhberg Rozo Sánchez, quien solicitó medidas de protección para niños y adolescentes susceptibles de ser víctimas de reclutamiento ilícito en la región. Según el fallo citado por la fuente informante, el juez consideró que las operaciones militares en zonas donde podrían encontrarse menores pueden causar consecuencias irreversibles si se ejecutan sin garantizar mecanismos efectivos de protección previos.
“La medida resulta idónea para prevenir el riesgo hacia los menores reclutados por grupos al margen de la ley”,
afirma la providencia, según lo reportado.
Requerimientos a las entidades y preguntas clave
El fallo ordena a las dependencias señaladas que, en el término de 48 horas, informen al juez sobre:
- Los protocolos adoptados para identificar la posible presencia de menores en zonas de operación.
- Las formas en que la inteligencia previa verifica esa información.
- La evaluación de riesgos para la población civil antes de autorizar operaciones aéreas ofensivas.
| Entidad | Solicitud del juez |
|---|---|
| Presidencia | Abstenerse de autorizar bombardeos con riesgo de menores |
| Ministerio de Defensa | Informar protocolos de verificación y evaluación de riesgos |
| Ejército y Fuerza Aérea | Describir procesos de inteligencia y medidas de protección |
| ICBF | Dar cuenta de mecanismos de protección y atención a menores |
Implicaciones locales
La medida tiene efectos directos en el marco operativo en San José del Guaviare y municipios aledaños donde se han reportado casos de reclutamiento por grupos armados. Al ordenar la suspensión cuando exista riesgo para menores, el juez busca priorizar la protección de la infancia frente a acciones militares ofensivas aéreas.
En el corto plazo, la orden exige a las instituciones responsables de seguridad y protección civil que expliquen públicamente sus protocolos y los criterios de inteligencia que usan para determinar la presencia de menores. Esa información podría modificar la manera en que se planean y autorizan las operaciones en el departamento mientras la tutela no se resuelva de fondo.
La providencia también plantea un desafío operativo: la necesidad de conciliar la responsabilidad del Estado de proteger a la población civil y, en particular, a los niños, con la misión de las Fuerzas Militares de enfrentar a grupos armados ilegales que operan en la región.
La resolución del juez tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare será clave para la relación entre autoridades civiles, entidades de protección y la Fuerza Pública en el departamento, y seguirá siendo vigilada por la comunidad y organizaciones que trabajan en la protección de la niñez.