La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dictó la Disposición 690/2026, publicada en el Boletín Oficial, que prohíbe de manera inmediata la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de determinados juguetes blandos denominados “squishy” en todo el país por su potencial riesgo para la salud. La medida alcanza tanto a productos de marcas declaradas como a versiones genéricas de carácter similar.
Qué determinó la medida y por qué
La autoridad administrativa actuó tras recibir denuncias y antecedentes que vinculan la comercialización de ciertos juguetes importados con la presencia de sustancias químicas —entre ellas benceno y ftalatos— en porcentajes que superarían los umbrales permitidos. Según los fundamentos publicados, esos compuestos pueden entrañar riesgos si se produce contacto dérmico o inhalación, por lo que se decidió adoptar un criterio preventivo y de protección al consumidor.
“tipo squeeze toy/squishy”
La disposición enumera como ejemplo figuras de polímero plástico blando con formas similares a «gyoza» y menciona denominaciones comerciales detectadas en controles previos, tanto con marcas específicas como en versiones sin marca.
Obligaciones para el sector comercial
La prohibición impone obligaciones concretas a los actores de la cadena comercial. Los productos alcanzados deben ser retirados del mercado y destruidos o eliminados de manera segura conforme a la normativa vigente. Además, quienes importen, fabriquen, distribuyan o vendan estos juguetes deberán informar públicamente, en un plazo limitado, sobre el alcance de la disposición si mantienen páginas web comerciales.
- Plazo: 72 horas hábiles desde la vigencia para informar en sitios web comerciales.
- Prohibiciones: importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de los juguetes comprendidos.
- Sanciones: aplicabilidad del régimen de la Ley de Defensa del Consumidor y otras responsabilidades administrativas.
La Subsecretaría ya había realizado controles y pedidos de información a plataformas digitales antes de formalizar la restricción, según consta en el texto oficial.
| Actor | Acción obligatoria |
|---|---|
| Importadores | Detener importaciones, notificar y disponer eliminación segura de stock |
| Fabricantes | Suspender producción y colaborar con controles |
| Minoristas y mayoristas | Retirar del mercado y comunicar en sitios web si corresponde |
Qué deben hacer los consumidores
Ante la medida, las familias que ya poseen estos productos deben evitar su uso y conservarlos fuera del alcance de niños pequeños hasta su disposición segura. La disposición ordena que los productos identificados sean eliminados de forma inmediata y segura, por lo que los consumidores también pueden consultar canales oficiales para conocer instrucciones sobre el descarte en su jurisdicción.
Si existen dudas sobre un artículo en particular —por su forma o denominación comercial— se recomienda verificar la información en el Boletín Oficial y los canales de la Subsecretaría, y en caso de observar síntomas de exposición o malestar, acudir a un profesional de la salud. Esta nota no reemplaza una consulta médica.
Implicancias regulatorias y contextuales
La decisión refleja una orientación preventiva frente a productos importados cuyos componentes químicos no siempre se someten a controles exhaustivos antes de su comercialización masiva. La medida puede generar un impacto inmediato en importadores y vendedores en línea, que deberán ajustar sus stocks y prácticas de comercialización, y plantea también un desafío para la fiscalización en plataformas de comercio electrónico.
En términos sanitarios, la presencia de benceno y ftalatos en juguetes preocupa por su potencial toxicidad; ambos compuestos están regulados en diversas normas internacionales y nacionales por sus efectos sobre la salud, especialmente en poblaciones vulnerables como niños y embarazadas.
La Subsecretaría advirtió que las infracciones serán sancionadas conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan surgir. Para consultas puntuales sobre el alcance de la disposición o para denunciar la comercialización de productos prohibidos, la recomendación es utilizar los canales oficiales del organismo competente.
Advertencia: la información suministrada en este artículo es de carácter informativo y no sustituye la consulta con un profesional de la salud o con las autoridades competentes ante situaciones específicas.