Freno judicial al protocolo local
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de San Isidro ordenó al Municipio suspender el protocolo que condicionaba el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el Hospital Central y exigió el cumplimiento estricto de la Ley Nacional 27.610. La resolución responde a una medida cautelar promovida por Amnistía Internacional, que reunió relatos de usuarias y profesionales sobre trabas, dilaciones y prácticas que la Justicia consideró incompatibles con la normativa nacional.
Qué obliga la resolución
En el fallo, la jueza María Paula Vénere puso el foco en que la IVE es una prestación sanitaria time-sensitive y que las demoras o fragmentaciones del servicio pueden transformar la atención en una vulneración de derechos. El dictamen ordena al gobierno local a garantizar el acceso sin demoras injustificadas y a preservar la confidencialidad de las pacientes.
- Suspender el protocolo municipal que imponía requisitos adicionales.
- Eliminar circuitos administrativos no regulados que generaban demoras.
- Proteger la intimidad y evitar presiones o maniobras disuasorias contra usuarias y equipos de salud.
| Autoridad | Obligación judicial |
|---|---|
| Municipio de San Isidro | Suspender protocolo y garantizar acceso sin dilaciones |
| Equipos del Hospital Central | Actuar conforme a Ley 27.610 y protocolos nacionales |
Relatos que motivaron la demanda
La demanda presentada por Amnistía Internacional documentó testimonios de 2024 a 2026. Según el expediente, las usuarias y profesionales describieron exigencias de trámites no previstos por la ley, violaciones a la confidencialidad y maniobras de persuasión que buscaban disuadir de la práctica. Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito (regional Conurbano Norte), la referente Agostina Felice alertó sobre la gravedad de esas prácticas.
«Las barreras impuestas constituían una forma de ‘tortura psicológica’», dijo Agostina Felice, según consta en la presentación.
Entre los ejemplos que constan en el expediente aparecen entregas de material o gestos destinados, según las denunciantes, a generar dudas o retrasos, además de información inconsistente sobre riesgos y requisitos.
Impacto local y respuestas pendientes
En San Isidro no dependen hospitales provinciales, por lo que la atención en el Hospital Central queda sujeta a las directivas municipales. La orden judicial obliga ahora a la intendencia a ajustar su protocolo y asegurar que la práctica ambulatoria se brinde sin obstáculos. La resolución cuestiona también la conducta institucional que puede constituir violencia institucional u obstétrica cuando se adoptan dilaciones deliberadas.
Hasta el momento de esta publicación no constan en el expediente manifestaciones públicas de la Municipalidad sobre las medidas concretas que adoptará para acatar la resolución. Tampoco hay registros de declaraciones formales del Hospital Central sobre protocolos internos modificados tras el fallo.
Qué significa para las vecinas de San Isidro
La decisión judicial busca que la normativa nacional se aplique de forma homogénea y oportuna. En la práctica, si la Municipalidad acata el fallo, las personas que solicitan la IVE en el Hospital Central deberían encontrar menos requisitos administrativos y mayor protección de su privacidad. Para muchos profesionales de la salud citados en la medida, eliminar las trabas implicaría actuar con mayor seguridad jurídica y reducir las demoras que complican un procedimiento sensible al tiempo.
La resolución marca un punto de inflexión en el control judicial de prácticas municipales en materia de salud reproductiva en el partido. Queda ahora por verse la implementación concreta en el Hospital Central y si la intendencia ajusta su protocolo sin nuevos recursos judiciales.