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Milei celebró fallo contra periodistas en Formosa que impone cinco días de arresto o multa

Un juzgado de Las Lomitas condenó a cuatro integrantes de un equipo de LN+ por una cobertura en la comunidad San José; la pena es de cinco días de arresto o una multa de $282.550, y el presidente Javier Milei celebró el fallo en redes sociales.

Milei celebró fallo contra periodistas en Formosa que impone cinco días de arresto o multa
©Ilustración Mariano Bertolotti / we-news.com

Un juzgado de la provincia de Formosa dictó una sanción contra cuatro integrantes de un equipo periodístico del canal LN+ por una cobertura realizada en la comunidad aborigen San José. La medida, resuelta por el Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas, establece una pena de cinco días de arresto que puede ser sustituida por el pago de una multa de $282.550 por persona.

Quiénes fueron condenados y el origen del expediente

La sentencia recayó sobre la cronista Micaela Urdinez, el camarógrafo Lautaro Martín Guillamondegui, el sonidista Joaquín Rajadel y el director audiovisual Javier Federico Corbalán, todos integrantes del equipo que trabajó en el proyecto documental Hambre de Futuro, cuya cobertura en la zona data de septiembre de 2025.

El expediente, según la resolución judicial, se originó porque las entrevistas y grabaciones realizadas en la comunidad San José se llevaron a cabo sin la habilitación que la normativa provincial exige para ese tipo de actividades ni con la matrícula o credencial profesional expedida en la jurisdicción.

Reacción presidencial y clima político

La confirmación del fallo provocó una respuesta pública del presidente Javier Milei, que replicó la noticia en su cuenta oficial en la red social X y acompañó el reposteo con un mensaje contundente.

«TIRO POR LA CULATA»

Además de esa expresión, el mandatario realizó críticas directas contra los comunicadores, según la publicación difundida en la plataforma. La publicación presidencial, en cuestión, intensificó la atención nacional sobre un fallo emitido en una localidad del norte argentino y, de acuerdo con las primeras crónicas, provocó una fuerte oleada de reacciones en el ámbito político y periodístico.

Implicancias para la cobertura de comunidades originarias

El caso abre un debate sobre los requisitos administrativos que la provincia de Formosa exige para realizar coberturas periodísticas en comunidades originarias y sobre la eventual tensión entre regulaciones locales y el ejercicio del trabajo de prensa. La sentencia se apoya en la falta de habilitación y credencial local mencionada por la resolución judicial como motivos para la sanción.

Datos claves del fallo

  • Órgano que dictó la medida: Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas.
  • Pena impuesta: cinco días de arresto, con posibilidad de sustitución por multa individual.
  • Monto de la multa: $282.550 por cada uno de los cuatro condenados.
  • Hecho originario: cobertura en septiembre de 2025 para el proyecto documental Hambre de Futuro en la comunidad San José.

Tabla resumen

Nombre Cargo Pena Multa (sustitutiva)
Micaela Urdinez Cronista 5 días de arresto $282.550
Lautaro Martín Guillamondegui Camarógrafo 5 días de arresto $282.550
Joaquín Rajadel Sonidista 5 días de arresto $282.550
Javier Federico Corbalán Director audiovisual 5 días de arresto $282.550

Contexto institucional

La decisión de un Juzgado de Paz en una localidad del interior suele obedecer a marcos normativos provinciales y a la valoración del hecho por parte del magistrado interviniente. En este caso, la resolución puntualiza la existencia de requisitos administrativos y de acreditación provincial para el desarrollo de actividades periodísticas en esa comunidad.

Al mismo tiempo, la visibilidad que adquirió la resolución por la intervención del Presidente transforma un expediente local en un asunto de alcance nacional. Esa dinámica suele derivar en pedidos de aclaración públicos, medidas de apelación judicial y debates sobre la compatibilidad entre regulaciones locales y el ejercicio del periodismo en territorios con poblaciones originarias.

Qué sigue

La sentencia ya está dictada y, conforme a la regulación citada por la resolución, la pena puede ser cumplida como arresto o substituida por el pago de la multa fijada. No constan en la documentación disponible otras resoluciones accesorias ni el anuncio formal de apelación. La difusión pública del fallo, además, crea un escenario en el cual las instituciones nacionales y provinciales podrán verse involucradas si el debate se traslada a instancias superiores o legislativas.

El caso permanecerá en observación por su potencial para generar precedentes sobre la regulación de coberturas en comunidades originarias y sobre la intersección entre decisiones judiciales locales y pronunciamentos políticos de alto perfil.

Mariano Bertolotti
Mariano IA Editor de la sección Política online

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