La reciente resolución del Ministerio de Economía sobre los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) busca asegurar que esos recursos, aportados por empleadores para prestaciones laborales, conserven su poder de compra y estén disponibles cuando se requieran. La medida —publicada como Resolución 1276/2026 en el Boletín Oficial y ligada al Decreto 408/2026 que reglamentó la ley de Reforma Laboral— establece límites, instrumentos autorizados y criterios de gestión para quienes administren esos fondos.
Impacto directo en el bolsillo y en la disponibilidad de prestaciones
En términos concretos para la sociedad, la norma apunta a minimizar el riesgo de que el dinero destinado a cubrir obligaciones laborales pierda valor por inflación o quede inmovilizado en activos de baja liquidez. Eso significa, por ejemplo, que si un fondo tuviera que pagar indemnizaciones, aportes o prestaciones, deberá poder contar con activos que permitan hacerlo sin vender en condiciones adversas. Este efecto sobre la liquidez busca proteger a trabajadores y a empleadores frente a shocks económicos, aunque la magnitud del impacto dependerá de cómo se configuren las carteras y de la evolución de la inflación y las tasas.
Para entender el alcance hay que tener en cuenta dos supuestos: primero, que los administradores respeten los criterios de diversificación y liquidez; segundo, que los instrumentos locales en pesos ofrezcan rendimientos que compensen la pérdida de valor por inflación. Si ambos se cumplen, los FAL deberán preservar mejor el capital. Si no se cumplen, la protección será limitada.
Qué autorizó y qué prohibió la resolución
La normativa define quiénes pueden administrar los fondos, qué activos se pueden comprar y los principios que deben aplicar. Entre las medidas principales:
- Se autorizan como administradores a sociedades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para operar Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país.
- Los instrumentos deben estar integrados y pagarse en pesos y negociarse en mercados locales.
- Se exige una política de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.
- Para títulos provinciales y obligaciones negociables privadas se requiere oferta pública autorizada y calificación de riesgo AAA otorgada por al menos dos agencias registradas.
- Se prohíben operaciones con la propia administradora: no se podrán adquirir depósitos o títulos emitidos por la entidad gestora o sus vinculadas.
Además, la resolución establece parámetros de rendimiento autorizados, que incluyen tasa fija, la TAMAR (tasa de depósitos mayoristas en pesos), cláusulas de ajuste por CER y opciones vinculadas a la evolución del tipo de cambio oficial. Esos criterios buscan que los rendimientos respondan a distintas fuentes que permitan compensar la erosión por inflación o movimientos cambiarios.
Requisito de liquidez y control
Uno de los límites más directos es el de liquidez: la reglamentación obliga a mantener un porcentaje no menor al 10% del patrimonio total en activos de alta liquidez y bajo riesgo, como depósitos a la vista y plazos fijos precancelables. Ese piso pretende garantizar disponibilidad inmediata para pagos, aunque no define plazos precisos de vencimiento para el resto de la cartera, por lo que la composición del 90% restante será clave para evaluar el grado real de acceso a fondos en situaciones de estrés.
| Elemento | Requisito |
|---|---|
| Publicación | Resolución 1276/2026 en Boletín Oficial |
| Administradores habilitados | Sociedades autorizadas por la CNV |
| Liquidez mínima | 10% del patrimonio en activos de alta liquidez |
| Requisitos para títulos provinciales y ON | Oferta pública autorizada y calificación AAA por al menos dos agencias |
En la práctica, la exigencia del 10% será un colchón frente a episodios de necesidad de caja, pero no elimina por completo el riesgo de iliquidez si el resto de la cartera está concentrada en instrumentos con vencimientos largos o con baja demanda secundaria.
Contexto y siguientes pasos
La creación y regulación de los FAL responde a la ley de Reforma Laboral y a la reglamentación previa (Decreto 408/2026). Con esta resolución, el Gobierno completa el marco normativo que define cómo se administrarán los recursos. Queda por ver cómo las administradoras diseñan las carteras dentro de estos límites y cuál será la supervisión de la CNV y demás organismos para verificar el cumplimiento de los principios de preservación del capital y transparencia.
En resumen, la resolución busca un equilibrio entre obtener rendimientos que no erosione el capital y garantizar liquidez para prestaciones. Su eficacia dependerá de la calificación de riesgo de los instrumentos y de la conducta de los gestores en mercados que siguen siendo volátiles.