La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones legislativas de San Luis Potosí y Durango que imponían una alternancia obligatoria de género en las candidaturas a la gubernatura, al considerar que los congresos locales excedieron su competencia y condicionaron de antemano el derecho a ser votado.
Decisión y argumentos centrales
El Pleno de la Corte resolvió, el 28 de septiembre de 2026, que las normas aprobadas por los congresos locales —el Decreto 0539 en San Luis Potosí y el Decreto 427 en Durango— imponían una regla automática que definía qué género debía competir en la elección de gobernador, lo cual puede excluir personas de uno u otro género según el proceso electoral. La Sala consideró que esa determinación vulnera la autodeterminación de los partidos y el derecho a ser votado.
“La SCJN invalida normas de Durango y San Luis Potosí que imponían una alternancia obligatoria de género en las candidaturas a la gubernatura”.
En su pronunciamiento, la Corte aclaró que la medida no significa el fin del principio de paridad de género ni de las acciones afirmativas dirigidas a aumentar la presencia política de las mujeres. Lo que exige la resolución es que esas medidas se armonizen con garantías de igualdad, la autodeterminación de los partidos políticos y el pluralismo democrático.
Contexto normativo en San Luis Potosí
San Luis Potosí había aprobado en 2026 el Decreto 0539, mediante el cual el Congreso local estableció la obligación de que los partidos y coaliciones observaran alternancia de género para candidaturas. La Corte, sin embargo, determinó que la forma en que se impuso esa alternancia resultaba excesiva al decidir de modo automático qué género podría postularse en la elección a gobernador.
Implicaciones prácticas para la elección
La resolución tiene efectos concretos sobre la organización de las candidaturas rumbo a la elección de gobernador: los partidos mantienen la obligación de promover la paridad y medidas afirmativas, pero ya no pueden ser forzados por una regla local a alternar de manera automática el género postulante para esa posición específica.
- Los congresos locales no pueden imponer de forma automática el género de las candidaturas a gobernador.
- Permanece el deber de garantizar la paridad y las acciones afirmativas para la inclusión política de las mujeres.
- Se protege la autodeterminación de los partidos y el pluralismo democrático frente a reglas predefinidas que limiten la competencia.
Qué dijo la Corte sobre la exclusión
El tribunal consideró que una regla que fija por adelantado el género de las candidaturas puede, dependiendo del procedimiento electoral, constituir un mecanismo de exclusión de personas que, en igualdad de condiciones, podrían contender por la gubernatura. Por ello, la Corte estimó necesario corregir la injerencia de los congresos locales en esa materia.
| Entidad | Decreto | Acción de la SCJN |
|---|---|---|
| San Luis Potosí | Decreto 0539 (2026) | Invalidación de la alternancia obligatoria para la gubernatura |
| Durango | Decreto 427 | Invalidación de la alternancia obligatoria para la gubernatura |
Balance entre paridad y autonomía partidaria
La resolución plantea el desafío de conciliar dos principios constitucionales: por un lado, la lucha contra la subrepresentación histórica de las mujeres mediante acciones afirmativas; por otro, la protección de la libertad interna de los partidos para determinar sus candidaturas. La Corte señaló que las medidas de paridad deben implementarse sin vulnerar la igualdad de derechos ni la posibilidad de postularse de cualquier persona.
En la práctica, los órganos electorales y los partidos deberán revisar sus reglas internas y mecanismos de postulación para asegurar que las medidas de género sean compatibles con los lineamientos constitucionales y la jurisprudencia de la SCJN.
La decisión tendrá seguimiento en la escena política estatal: afectará las estrategias de selección de candidaturas, los calendarios internos de los partidos y, eventualmente, la presentación de impugnaciones o recursos si se interpretan de modo contrario los alcances de la sentencia.