El Tribunal Constitucional (TC) de Chile declaró inconstitucionales tres disposiciones incluidas en el proyecto de ley denominado para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, conocido como la Megarreforma. La decisión fue adoptada tras la audiencia pública del Pleno el jueves 13 de agosto y acoge parcialmente los requerimientos presentados por grupos de parlamentarios.
Salida del mecanismo de indemnización
Entre los artículos anulados figuran los artículos 12 y 13, que proponían un mecanismo para que los titulares de proyectos pudieran exigir una indemnización al Estado cuando una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable fuera posteriormente dejada sin efecto por sentencia judicial firme. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de ambos artículos en su totalidad, suprimiendo así la posibilidad de compensación con cargo al Fisco en esos supuestos.
La medida había generado críticas de diversos actores del ámbito ambiental. Según el material analizado por el TC, organizaciones y especialistas ambientales habían advertido que la norma podía trasladar al Estado parte del riesgo asociado a inversiones privadas y debilitar el principio preventivo que orienta la evaluación ambiental.
Revisión de cambios en la ley de evaluación ambiental
Además de los artículos sobre indemnizaciones, el Tribunal declaró inconstitucional una frase incluida en la modificación del artículo 20 de la Ley N.º 19.300, que regulan aspectos de la evaluación ambiental. Concretamente, se rechazó la inclusión de la expresión «que no hayan sido evaluados y», que formaba parte de la redacción propuesta en la reforma.
Según la resolución, la eliminación de esa expresión mantiene vigente la posibilidad de que existan reclamaciones o procedimientos respecto de proyectos que ya han sido sometidos al sistema de evaluación ambiental, preservando así garantías procesales vinculadas a la revisión judicial de las autorizaciones ambientales.
Un tercer bloque vinculado a la acuicultura
El TC informó igualmente la inconstitucionalidad de una tercera disposición relacionada con cambios en materia de acuicultura, aunque el comunicado difundido no detalla en el texto público todos los alcances técnicos de esa modificación. En conjunto, las tres declaraciones afectan el alcance legislativo que pretendía introducir la Megarreforma en el sistema de evaluación ambiental y en la regulación sectorial.
- Artículos 12 y 13: anulados en su totalidad; suprimen el mecanismo de indemnización estatal por RCA anuladas.
- Artículo 20 (frase): rechazada la inclusión de «que no hayan sido evaluados y», manteniéndose la posibilidad de reclamaciones sobre proyectos evaluados.
- Disposición sobre acuicultura: declarada inconstitucional; el TC no precisó en el comunicado público todos sus efectos administrativos.
| Elemento | Decisión del TC |
|---|---|
| Indemnizaciones por RCA anuladas (arts. 12 y 13) | Inconstitucionales; eliminadas |
| Modificación al art. 20 (frase) | Inconstitucional; frase retirada |
| Disposición referida a acuicultura | Inconstitucional |
La sentencia del Tribunal llega en un momento en que el debate público sobre la Megarreforma ha sido intenso, con argumentos enfrentados entre quienes promueven cambios para incentivar la inversión y quienes advierten riesgos para la protección ambiental y la seguridad jurídica del proceso de evaluación.
Fuentes consultadas en el expediente señalan que la eliminación del mecanismo de compensación supone que el Estado no asumirá responsabilidad económica por decisiones administrativas anuladas judicialmente, con lo que se mantiene íntegro el principio de que los riesgos de planificación y cumplimiento corresponden, en primera instancia, a los titulares de los proyectos.
La resolución del TC tendrá efectos directos en el trámite legislativo de la Megarreforma: las disposiciones anuladas deberán ser retiradas del texto y el Parlamento, en su caso, deberá replantear las fórmulas que pretendía introducir para la gestión de responsabilidades y para la regulación de sectores como la acuicultura.
En adelante, el debate sobre la reforma seguirá abierto en el Congreso y en foros técnicos, donde los actores económicos, las comunidades afectadas y las organizaciones medioambientales continuarán analizando las implicaciones legales y ambientales de los cambios propuestos.
La decisión del Tribunal Constitucional representa, en todo caso, un revés a la ingeniería normativa incluida en la Megarreforma en materia ambiental y reafirma la vigencia de salvaguardas legales vinculadas a la evaluación y control de impactos ambientales en Chile.