La Comisión de Salud del Senado dio un paso importante en la regulación de la prescripción digital al aprobar indicaciones clave que definen la forma, requisitos y límites de la receta electrónica en Chile. Las modificaciones buscan equilibrar la modernización tecnológica con garantías de seguridad y acceso para los pacientes.
Principales disposiciones aprobadas
Durante la sesión del 1 de septiembre la Comisión votó indicaciones a un proyecto que establece la prescripción médica mediante documento electrónico y sanciona su falsificación. Entre las decisiones adoptadas se incluye la obligación de que la receta se emita en un formato electrónico firmado por un profesional habilitado, y que cumpla requisitos de emisión, contenido y plazos máximos de duración del tratamiento.
- La receta electrónica deberá ser un documento electrónico suscrito por el profesional responsable.
- Se establecerán reglamentos que definan interoperabilidad obligatoria, estándares y resguardos técnicos para su emisión, transmisión, almacenamiento y uso.
- El sistema incorporará mecanismos destinados a impedir o dificultar la falsificación, adulteración o uso indebido del documento.
- Tras su emisión, la receta será remitida por medios electrónicos al paciente o a un tercero autorizado; a solicitud, podrá entregarse una copia en soporte gráfico.
- El uso de la receta electrónica no podrá impedir que el paciente la utilice en la farmacia de su elección.
La discusión sobre la «receta permanente»
Un punto central del debate fue la existencia o no de la llamada receta permanente. En la sesión se aclaró que el concepto se entiende como un documento sin fecha de vencimiento, lo que generó inquietudes sobre posibles riesgos de seguridad y control.
“la receta deberá ser extendida en un documento electrónico suscrito por parte de un profesional habilitado, cumpliendo con los requisitos de emisión, contenido, y plazos máximos de duración del tratamiento susceptibles de ser prescritos en ésta, el que no podrá ser de carácter permanente”
El Ejecutivo intervino para precisar que actualmente no existen prescripciones que carezcan de vencimiento: incluso los tratamientos crónicos, que requieren continuidad, se regulan con una vigencia de hasta un año. No obstante, los senadores manifestaron preocupación por el acceso y la operativa: recordaron las dificultades que enfrentan los pacientes para obtener horas médicas y cómo la digitalización puede afectar a sectores con menor acceso a la tecnología.
Implicaciones tecnológicas y de seguridad
La iniciativa contempla que el reglamento determine los requisitos técnicos para garantizar la interoperabilidad entre sistemas, así como los estándares que protejan la integridad y confidencialidad de las recetas. Esto incluye la implementación de elementos orientados a prevenir su falsificación, adulteración, sustitución o uso indebido.
| Aspecto | Decisión aprobada |
|---|---|
| Formato | Documento electrónico suscrito por profesional habilitado |
| Vigencia | No puede ser permanente; tratamientos crónicos vigencia hasta un año |
| Acceso | Remisión electrónica al paciente o autorizado; copia gráfica a solicitud |
| Seguridad | Mecanismos técnicos para impedir falsificación y uso indebido |
Los estándares de interoperabilidad son relevantes para que distintas plataformas —historia clínica electrónica, sistemas de farmacias y aplicaciones móviles— puedan comunicar y validar la prescripción sin generar barreras para el usuario. Al mismo tiempo, la normativa pretende evitar que la digitalización limite la libertad de elección del paciente respecto a la farmacia donde canjear la receta.
Retos y próximas etapas
Quedan pendientes la redacción final del reglamento y la definición de los estándares técnicos concretos. Además, la discusión parlamentaria deberá contemplar medidas de inclusión digital para asegurar que la implementación no deje fuera a personas con menor acceso a dispositivos o conexión.
La aprobación de estas indicaciones por la Comisión de Salud representa un avance relevante en la modernización de la prescripción médica en Chile, al tiempo que plantea desafíos operativos y de protección de derechos que deberán resolverse en las etapas siguientes del trámite legislativo.