La llamada «goyitis» —la tendencia de propietarios y coleccionistas a atribuir obras a Francisco de Goya— suscita la atención de especialistas en arte y de instituciones encargadas de la certificación y estudio de obras antiguas. La expresión define la frecuente tentación de identificar como goyescas piezas de calidad dudosa y plantea interrogantes sobre errores de atribución, fraudes y las consecuencias económicas y patrimoniales de estas reclamaciones.
Expertos y cifras
María Antonia Argelich, directora del Centre d’Art d’Època Moderna (Caem) de la Universitat de Lleida, describe el fenómeno como recurrente: propietarios que, ante un cuadro heredado o descubierto en un domicilio, se preguntan si podría tratarse de un Goya. En muchos casos, advierte Argelich, la sospecha no se confirma. En la última década, el Caem analizó cerca de 40 posibles Goya y solo tres resultaron obra del pintor aragonés.
| Concepto | Cifra |
|---|---|
| Posibles obras estudiadas por el Caem (últimos 8 años) | ~40 |
| Obras confirmadas como de Goya | 3 |
Andrés Úbeda, jefe de Colección de Pintura del Siglo XVIII y Goya del Museo del Prado, corrobora que la figura del pintor es particularmente proclive a estas conjeturas. Entre las causas que señalan los especialistas figuran la extensa y variada trayectoria de Goya —con una producción amplia, diversa en técnica y estilo— y la conocida expectativa económica que despierta poseer una obra firmada por él.
Entre ilusión, error e interés
Los expertos distinguen distintos motivos tras la proliferación de atribuciones: desde simples errores y «ilusiones acumuladas» hasta la existencia de actuaciones interesadas, en las que la inserción de una firma o la sobreinterpretación de rasgos formales pueden inducir a propietarios menos familiarizados con la historiografía del autor. Argelich pone el acento en la facilidad de la proyección: una obra de cierta calidad que recuerde al repertorio goyesco puede alimentar la hipótesis de una autoría que luego no resiste el examen técnico y documental.
«Casi nunca lo es», señaló Argelich respecto a la identificación de cuadros domésticos como obras de Goya.
La cuestión no es menor: la atribución a un maestro consagrado puede multiplicar el valor de mercado de una pintura. La mera sospecha de un Goya en una colección privada implica, además de una revisión científica, repercusiones legales y económicas que afectan tanto a propietarios como al mercado del arte y a las instituciones culturales encargadas de validar dichas atribuciones.
Contexto: hacia el bicentenario de 2028
La proximidad del bicentenario de la muerte de Goya en 2028 añade contexto a la preocupación. La efeméride invita a la revisión de catálogos, a la localización de piezas dispersas y a la renovación del interés público y académico por su obra. Úbeda subraya que «quedan Goya por descubrir y quedan Goya importantes en colecciones privadas», lo que obliga a las instituciones a mantener protocolos rigurosos de estudio y autenticación para evitar fraudes y corregir atribuciones históricas erróneas.
- Rigor científico: el estudio de materiales, trazos y documentación es imprescindible para confirmar una autoría.
- Transparencia institucional: los museos y centros de investigación desempeñan un papel clave en la certificación y la comunicación de hallazgos.
- Impacto en el mercado: atribuciones erróneas pueden distorsionar precios y compraventas.
La conversación sobre la «goyitis» no solo aborda la autenticidad de obras concretas sino también cuestiones más amplias: cómo se construye el valor simbólico y económico alrededor de un autor, de qué manera la memoria artística convive con intereses privados y cómo deben actuar los especialistas para proteger el patrimonio cultural frente a la especulación. Con el calendario de 2028 en mente, la atención a estas prácticas se intensifica y obliga a los agentes culturales a afinar métodos y comunicación pública.
En este escenario, la advertencia de los expertos es clara: la detección de un posible Goya exige prudencia, técnicas científicas y una evaluación crítica que separe la legítima expectativa de descubrimiento de la simple proyección de deseos o de acciones de lucro.