Una resolución del Ministerio de Economía modificó el régimen de pasajes gratuitos para personas con discapacidad en los servicios interurbanos de larga distancia y habilitó a las empresas a asignar esos boletos en las butacas ubicadas en la planta alta de los ómnibus doble piso, de más difícil acceso para viajeros con movilidad reducida.
Qué cambia la norma
La medida figura en la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada el 26 de mayo, y alteró de forma significativa el esquema por el que el Estado compensaba a las empresas por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, trasplantadas y a niños y adolescentes con cáncer. La resolución suprimió esas compensaciones económicas, al tiempo que mantuvo formalmente el derecho a la gratuidad.
Además, el texto legal otorga a las compañías mayor margen para fijar «precios, modalidades y duración» de los servicios, un punto que han aprovechado distintos operadores del sector para restringir la ubicación de los asientos gratuitos a las plazas más económicas, localizadas en la planta alta del vehículo.
Reacción del sector empresarial
Responsables de empresas del ámbito del transporte de larga distancia explicaron a medios locales que, a raíz de la resolución, «ya no estamos obligados a ofrecer los pasajes gratuitos para discapacitados en el servicio cama. Se ofrece semicama», y señalaron que la asignación de una butaca en planta baja sólo podría producirse «en el momento del viaje», si existiera disponibilidad sin venta previa o si algún pasajero accede a cambiarse de lugar.
«A partir de la resolución de Economía, ya no estamos obligados a ofrecer los pasajes gratuitos para discapacitados en el servicio cama. Se ofrece semicama»
Esas declaraciones confirman que las compañías han aplicado la flexibilización para limitar la oferta a plazas que, por su ubicación, implican subir escaleras, un obstáculo claro para muchas personas con movilidad reducida.
Marco legal y conflicto
La resolución, pese a su alcance práctico, no suprime las obligaciones de accesibilidad previstas por la normativa vigente. El propio texto aclara que la eliminación de las compensaciones «no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad» establecido por ley. No obstante, organizaciones y usuarios señalan que la práctica empresarial entra en contradicción con la obligación de garantizar el acceso y la utilización del transporte público por parte de personas con discapacidad.
El cambio implica una tensión entre el principio formal de gratuidad y la concreción material del derecho a viajar en condiciones adecuadas. Al eliminar el incentivo económico para las empresas, el Estado delega en buena medida la forma en que se cumple la gratuidad, y las empresas han interpretado esa delegación como libertad para asignar las plazas más económicas en lugares de difícil acceso.
Posibles consecuencias
La decisión puede derivar en distintas consecuencias prácticas y jurídicas:
- Restricción efectiva del acceso para personas con movilidad reducida en rutas de larga distancia.
- Potenciales recursos administrativos o judiciales por incumplimiento del marco de accesibilidad.
- Aumento de la discrecionalidad de las empresas en la comercialización y asignación de pasajes gratuitos.
Los interlocutores del sector reconocen que, en la operativa diaria, la asignación de plazas en planta baja queda supeditada a la existencia de asientos no vendidos o a un cambio voluntario de otros pasajeros, lo que en la práctica reduce la garantía del derecho para quienes requieren condiciones específicas para viajar.
| Elemento | Antes de la resolución | Tras la resolución 28/2026 |
|---|---|---|
| Compensaciones estatales | Existían | Eliminadas |
| Obligación de gratuidad | Vigente | Vigente (formalmente) |
| Asignación de butacas para discapacidad | Con obligación de condiciones propicias | Empresas pueden ubicar en planta alta (semicama) |
La situación abre un debate sobre el equilibrio entre la contención presupuestaria del Estado y el cumplimiento de derechos reconocidos por la legislación en materia de accesibilidad. Mientras la norma mantiene la gratuidad en el papel, su aplicación concreta parece depender ahora de las decisiones comerciales de los operadores del transporte.
En este contexto, resta por ver si organismos de control, asociaciones de defensa de derechos de las personas con discapacidad o la propia Justicia promoverán acciones para exigir que la asignación de plazas respete el espíritu y la letra de las normas de accesibilidad.