El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cinco años y medio de prisión impuesta a un hombre por un delito de tentativa de asesinato ocurrido en Constantí (Tarragona), tras una discusión entre vecinos motivada por el desprendimiento de una gotera, según informan fuentes judiciales.
Sentencia firme y medidas de alejamiento
Además de la pena privativa de libertad, el alto tribunal mantiene una prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima durante diez años, con un radio de 500 metros. Con esta resolución el Tribunal Supremo confirma el fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona y la posterior resolución de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En su recurso, la Fiscalía había solicitado una pena superior, de siete años y medio, y que la orden de alejamiento se prolongara hasta los quince años. La defensa, por su parte, insistió en que los hechos debían calificarse como un delito de lesiones cometido con instrumento peligroso.
Los hechos tal y como constan en la causa
La agresión se remonta a la tarde del 30 de septiembre de 2018 en la calle Prat de la Riba de Constantí. En ese momento la víctima se encontraba en la vía pública con su esposa y sus hijos. Sobre las 19:30 horas llegó en coche el procesado, que residía en el piso inmediatamente superior del inmueble.
Según la reconstrucción contenida en la sentencia, la discusión entre ambos se inició por una filtración de agua que afectaba a la vivienda del acusado. Tras una breve retirada, el procesado regresó quince minutos después acompañado de su hermano para proseguir la confrontación. En ese segundo encuentro, la víctima se levantó y le propinó un puñetazo en la cara al ver un gesto del acusado que sugería que ocultaba algo bajo la ropa.
«de manera repentina y sorpresiva»
Testigos relataron que el hombre llegó a sacar lo que parecía un arma de fuego de debajo de la camiseta y que varias mujeres intentaron arrebatarle el objeto. En ese momento, y mientras el hermano trataba de alejarse del tumulto, el acusado se acercó por la espalda a la víctima y le asestó una puñalada en la espalda con una pequeña navaja que llevaba en el llavero por su trabajo en el mercado. La víctima cayó desplomada y los dos hermanos abandonaron el lugar.
Aspectos procesales y atenuantes
El Tribunal Supremo ha apreciado en la resolución las atenuantes de dilaciones indebidas en el proceso y de toxicofilia, lo que ha influido en la determinación de la pena. En el procedimiento inicial figuraban dos acusados, pero uno de los hermanos fue absuelto en las instancias previas, por lo que la condena confirmada afecta únicamente al agresor que recibió la pena de prisión.
La intervención judicial también incluyó la imposición de la medida de alejamiento ya citada, que prohíbe al condenado comunicarse o aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante un periodo de diez años, medidas que persiguen proteger a la persona agredida y evitar nuevos contactos.
Consecuencias y contexto
El caso pone de manifiesto la tensión entre vecinos por problemas de convivencia —en este supuesto, una gotera— que desembocaron en un episodio de violencia grave. La confirmación de la pena por el Tribunal Supremo supone la firmeza de la calificación jurídica de los hechos como tentativa de asesinato en el entorno concreto de los antecedentes probados, así como el respaldo a las medidas cautelares de protección de la víctima adoptadas en instancias anteriores.
En resumen, la decisión del Tribunal Supremo finaliza la vía ordinaria de recursos para el condenado y mantiene tanto la pena de prisión como la orden de alejamiento y comunicación, cerrando el llamado ciclo judicial que se inició con la agresión perpetrada en 2018.
- Fecha del hecho: 30 de septiembre de 2018.
- Pena confirmada: cinco años y seis meses de cárcel.
- Medida de protección: prohibición de acercarse y comunicarse durante diez años a menos de 500 metros.
| Instancia | Resolución |
|---|---|
| Audiencia Provincial de Tarragona | Sentencia condenatoria inicial |
| Tribunal Superior de Justicia de Cataluña | Confirmación en apelación |
| Tribunal Supremo | Confirmación definitiva |