El Gobierno nacional ajustó el alcance territorial de la emergencia decretada por el terremoto del 10 de agosto: mediante el Decreto 1348 del 31 de agosto, firmado por el presidente y el gabinete, se incluyeron los departamentos de Caquetá y Santander en la declaratoria y se excluyó a Putumayo del ámbito aplicable.
Qué implica la modificación
El denominado ámbito territorial determina en qué departamentos y municipios pueden aplicarse las medidas extraordinarias que autorizan al Ejecutivo, con fuerza de ley, para atender la emergencia durante su vigencia. Entre esas facultades están la autorización de gastos y la contratación por vía excepcional para atender necesidades inmediatas de la población afectada.
El decreto que actualiza la declaratoria es el que establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días. Con la modificación, el número de departamentos incluidos en la medida quedó en 16, y la cifra total de municipios con afectación directa asciende a 496.
Departamentos incluidos y cifras de afectación
La emergencia, después del ajuste, cubre a los siguientes departamentos: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Según los reportes oficiales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), las cifras consolidadas a corte del 28 de agosto eran:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Fallecidos | 331 |
| Heridos | 4.450 |
| Desaparecidos | 152 |
| Viviendas destruidas | Más de 33.000 |
| Viviendas averiadas | Cerca de 188.000 |
| Edificios colapsados | 655 |
| Edificios averiados | 6.400 |
| Vías afectadas | 472 |
| Acueductos afectados | 125 |
| Puentes vehiculares afectados | 77 |
| Aeropuertos afectados | 5 |
| Personas damnificadas | Más de 406.000 (corte 28 de agosto) |
Por qué Putumayo fue excluido
De acuerdo con los reportes situacionales de la UNGRD citados por el Gobierno, en entregas sucesivas se identificó que las afectaciones reportadas por Putumayo no eran atribuibles al sismo. Esa constatación técnica llevó a que, en el ajuste del mapa de la declaratoria, el departamento quedara fuera del ámbito en el que rigen las medidas extraordinarias del decreto.
En contraste, Caquetá y Santander se incorporaron al listado luego de que informes posteriores indicaran que sus daños sí se derivaban del movimiento telúrico y por tanto requerían activación de los mecanismos especiales de atención y contratación.
Consecuencias prácticas para Putumayo
- La exclusión del mapa hace que las compras y contrataciones por vía de urgencia del decreto no puedan aplicarse de forma general en Putumayo como lo harán en los departamentos incluidos.
- Los recursos y mecanismos extraordinarios disponibles para reconstrucción y atención masiva quedarán dirigidos a los municipios dentro del ámbito territorial de la declaratoria.
- Las cifras oficiales de daños y afectación pueden seguir actualizándose: la UNGRD advierte que los conteos son preliminares y están sujetos a aumento conforme avance la inspección técnica.
Contexto y próximos pasos
La declaratoria original, emitida el 19 de agosto, había incluido inicialmente 15 departamentos. A partir de los reportes situacionales —entre ellos el 36, el 47 y el 54— el Gobierno ha ajustado la lista en función de la información consolidada por la UNGRD. El reporte con corte al 28 de agosto mostró un incremento marcado en el número de personas afectadas y de viviendas dañadas respecto a las primeras estimaciones.
La vigencia temporal del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica es de 30 días a partir del decreto. Durante ese periodo, las autoridades nacionales podrán expedir medidas con el propósito de atender, mitigar y reparar las consecuencias del sismo en los territorios incluidos.
Para los municipios fuera del ámbito —como aquellos de Putumayo que fueron evaluados y excluidos— las autoridades locales deberán continuar gestionando la respuesta humanitaria y la recuperación mediante los canales ordinarios y otros recursos disponibles, salvo que en adelante se emitan decisiones complementarias o nuevas declaratorias que amplíen o modifiquen el mapa territorial.