Alcaldía precisa funciones y límites frente a trámites de aseguradoras
La Administración Municipal de Dosquebradas emitió una aclaración dirigida a propietarios, administradores de conjuntos residenciales y a la ciudadanía en general sobre la documentación válida para tramitar reclamaciones de seguros tras la reciente emergencia en el municipio. Según la Alcaldía, las compañías aseguradoras no pueden condicionar sus procesos al requisito exclusivo de un concepto emitido por la Dirección de Gestión del Riesgo (DIGER).
En el comunicado, la entidad local recordó que la acreditación de la ocurrencia del siniestro y la valoración de los daños pueden sustentarse en una variedad de medios probatorios, entre ellos informes técnicos elaborados por peritos independientes, actas de la administración de propiedad horizontal, fotografías, videos, cotizaciones y facturas que respalden reparaciones o pérdidas.
“La Dirección de Gestión del Riesgo cumple funciones de carácter preventivo, operativo y de seguridad civil para la atención de emergencias. Por esta razón, nuestros conceptos no constituyen un requisito de liquidación para contratos de seguros privados y no pueden ser establecidos como la única condición para que una aseguradora adelante el trámite correspondiente”, dijo Johan Carreño, director de la DIGER.
Qué pueden y qué no pueden exigir las aseguradoras
La Alcaldía explicó que, aunque las aseguradoras están en su derecho de solicitar los soportes indispensables para estudiar una reclamación, no pueden imponer formalidades que resulten innecesarias o exclusivas —como exigir únicamente un certificado de la DIGER— cuando existen otras pruebas idóneas que acrediten el siniestro.
- Documentos válidos: informes técnicos particulares, actas, fotografías, videos, cotizaciones, facturas.
- Limitación a las aseguradoras: no pueden condicionar o demorar el trámite exigiendo exclusivamente un concepto de la DIGER.
- Ámbito municipal: la Alcaldía no define coberturas ni montos de indemnización; esas son decisiones contractuales entre el tomador y la compañía.
Implicaciones prácticas para administradores y propietarios
Ante la emergencia que afectó edificaciones en Dosquebradas, varios administradores de propiedad horizontal han iniciado procesos de reclamación ante sus aseguradoras. La aclaración municipal subraya que la falta o la demora en la emisión de un trámite ante la Alcaldía no exonera a la aseguradora de responder en los plazos legales establecidos por la póliza. Es decir, los tiempos para estudiar y resolver las reclamaciones continúan corriendo aun cuando no exista un concepto emitido por la DIGER.
La información busca también evitar que se genere un cuello de botella administrativo que retrase reparaciones urgentes o la atención de víctimas. La Alcaldía reitera que su actuación en gestión del riesgo es de carácter preventivo y operativo, orientada a la atención de emergencias y a la seguridad civil, pero no incorpora facultades para determinar la liquidación de contratos privados de seguros.
Tabla: documentos que pueden servir para acreditar un siniestro
| Tipo de soporte | Observación |
|---|---|
| Informe técnico particular | Realizado por perito o técnico competente |
| Actas de la administración | Registro de eventos y decisiones internas de la propiedad horizontal |
| Fotografías y videos | Documentación visual de daños y circunstancias |
| Cotizaciones y facturas | Soporte del valor de las reparaciones o bienes afectados |
La aclaración divulgada por la Alcaldía y la interpretación de la DIGER buscan dar certeza a la ciudadanía frente a los pasos a seguir al presentar reclamaciones a las aseguradoras. Para los afectados, la recomendación implícita es recopilar y presentar pruebas variadas y pertinentes que permitan a las compañías evaluar el siniestro sin demoras indebidas.
Finalmente, la Administración local recordó que, pese a la intervención en prevención y atención de emergencias, no interviene en la definición de coberturas ni en la cuantía de indemnizaciones que correspondan por los contratos de seguro, ya que esto forma parte de la relación contractual entre el tomador y la aseguradora.