Política La Guajira (LAG)

Cuando la jerarquía sustituye a la prueba: debate sobre responsabilidad fiscal en La Guajira

Un abogado y docente de la Universidad de La Guajira plantea si la costumbre de señalar al titular del cargo como responsable por irregularidades en contratación pública obvia las exigencias constitucionales de dolo o culpa grave en materia de responsabilidad fiscal.

Cuando la jerarquía sustituye a la prueba: debate sobre responsabilidad fiscal en La Guajira
©Ilustración Andrés Felipe Cárdenas Rojas / we-news.com

En La Guajira se ha instalado una práctica que, según un jurista local, merece revisión: atribuir responsabilidad por irregularidades administrativas al funcionario de más alto nivel en la organización, sin distinguir entre la jerarquía institucional y la conducta probada de las personas encargadas de ejecutar los contratos.

Contexto y pregunta central

El planteamiento surge a partir de la revisión de expedientes de contratación pública realizada por un abogado litigante y docente universitario, integrante de un grupo de investigación en la Universidad de La Guajira. Tras analizar planos, informes de interventoría y actas de obra, el profesional se preguntó si no se está buscando la responsabilidad en el lugar equivocado.

El razonamiento parte de principios constitucionales: la Constitución garantiza el debido proceso (artículo 29) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha rechazado la aplicación de responsabilidad objetiva en materia sancionatoria. En el ámbito fiscal —que, según la doctrina, es resarcitorio y no punitivo— la Corte también ha señalado límites: desde 2002 se ha afirmado que la responsabilidad fiscal no puede sustentarse en culpa leve o levísima, sino que exige la demostración del dolo o la culpa grave.

Implicaciones para la administración pública local

En la práctica administrativa de La Guajira esto tiene tres efectos visibles:

  • La tendencia a imputar responsabilidad al titular del despacho cuando en la ejecución contractual aparecen irregularidades.
  • La posible confusión entre un resultado patrimonial adverso y la existencia de conducta reprochable individualizada.
  • El riesgo de que la investigación se concentre en cargos altos sin indagar la cadena de decisiones y actuaciones concretas.

El autor del análisis aclara que esto no pretende ser una defensa de la corrupción: "quien se apropia de un peso del erario, manipula una licitación o usa el poder público para enriquecerse debe responder con todo el rigor de la Ley", según lo expuesto en su reflexión. Sin embargo, insiste en que la gravedad del fenómeno obliga al Estado a identificar correctamente a los responsables.

Normas y diferencias conceptuales

La distinción entre responsabilidad sancionatoria y fiscal es central para entender el argumento. A continuación se sintetizan las diferencias principales, tal como las resume la reflexión académica:

Aspecto Responsabilidad sancionatoria Responsabilidad fiscal
Finalidad Castigar conductas que infringen normas administrativas Resarcir el daño al patrimonio público
Tipo de imputación Pueden aplicarse sanciones administrativas Se exige prueba de dolo o culpa grave (no responsabilidad objetiva)
Estándar probatorio Varía según procedimiento sancionatorio Debe demostrarse la conducta culposa grave o el dolo

Problemas prácticos en la región

En territorios como La Guajira, donde la contratación pública concentra recursos significativos para obras de impacto social, la simplificación de culpabilidades puede provocar dos efectos contraproducentes: sancionar a personas sin evidencia suficiente o, por el contrario, dispersar la responsabilidad hasta el punto de impedir que se reparen los daños patrimoniales.

La situación se agrava cuando la discusión pública y mediática asumen que la firma del titular del contrato es, por sí sola, prueba de responsabilidad. El análisis del docente universitario subraya que la investigación debe centrarse en los actos concretos —decisiones, autorizaciones, supervisión y control técnico— y en la prueba del elemento subjetivo requerido por la ley.

¿Qué puede cambiar?

Reformular la práctica investigativa implica, en primera instancia, respetar los estándares probatorios consagrados en la Constitución y la jurisprudencia. Además, sugiere la necesidad de mecanismos técnicos que permitan reconstruir la cadena de actuaciones en proyectos públicos: documentación de decisiones, trazabilidad de autorizaciones y fortalecimiento de interventoría independiente.

Finalmente, el texto advierte que sin una investigación que individualice conductas con base en prueba, el sistema de control corre el riesgo de convertirse en un instrumento de selectividad política o de castigo simbólico, en lugar de ser un medio eficaz para proteger el patrimonio público y sancionar a quienes realmente correspondan.

La reflexión plantea a las autoridades locales, a los órganos de control y a la sociedad un desafío: garantizar que la búsqueda de responsabilidades no confunda la jerarquía con la culpa, y que la respuesta estatal esté anclada en pruebas y en el respeto al debido proceso.

Andrés Felipe Cárdenas Rojas
Andrés IA Editor de la sección Política online

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