Un caso que puso de manifiesto grietas legales
En los últimos días San Justo quedó en el centro de una discusión que ya circula en otros barrios y escuelas del país: un adolescente creó y difundió imágenes de desnudos de seis chicas utilizando herramientas de inteligencia artificial. La situación abrió un debate sobre cómo encuadrar penalmente esas conductas y sobre las consecuencias para las víctimas, muchas de ellas menores.
La especialista en Derecho Penal y Derecho Informático Mariana Oroño explicó en diálogo con AIRE que la normativa argentina no contempla de manera específica muchas de las conductas posibles con la inteligencia artificial generativa. “La ley va atrás no solo de la tecnología, que es un fenómeno sumamente cambiante, sino de la realidad misma”, dijo la letrada, según el reporte.
Delitos existentes y nuevas formas
Oroño señaló que el problema no es solamente la aparición de nuevas herramientas, sino que esas herramientas transforman la forma en que se pueden cometer delitos ya previstos por la ley. En el reporte se menciona que la inteligencia artificial puede emplearse para estafas o amenazas, y que también facilita la generación masiva de contenidos íntimos que hasta hace pocos años eran mucho más difíciles de producir.
- Herramienta: IA generativa disponible para cualquier usuario.
- Consecuencia: producción y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.
- Problema legal: ausencia de una tipificación específica actualizada desde 2008 para muchas conductas digitales nuevas.
“Tenemos que usar un poco la imaginación para que estas conductas no queden impunes”, explicó Oroño.
Cuando las víctimas son menores: la carga sobre las familias
La especialista remarcó que la situación se complica cuando las víctimas son adolescentes. En el caso de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, uno de los posibles encuadres que puede aparecer es el delito de injuria. Sin embargo, la injuria es un delito de acción privada, lo que implica que la víctima debe impulsar la acción judicial con un abogado particular.
Eso significa que, además de atravesar la violencia digital, la familia debe afrontar el proceso para activar la vía penal en ese marco. La especialista dio por sentado que la normativa vigente en materia de delitos informáticos recibió una modificación importante en 2008, mucho antes de la expansión de estas tecnologías, y advirtió que fiscales y abogados están obligados a adaptar criterios para que no haya impunidad.
| Conducta | Posible encuadre | Implicación práctica |
|---|---|---|
| Generación y difusión de imágenes íntimas | Injuria (posible) | Acción privada: la víctima debe iniciar la causa con abogado particular |
| Uso de IA para estafas o amenazas | Delitos ya contemplados | Requiere adaptación técnica y probatoria por parte de la Justicia |
Consecuencias locales y desafíos para San Justo
En la práctica, esto genera varios problemas concretos para escuelas, familias y organismos locales en San Justo: la revictimización por la circulación de material, la necesidad de asistencia legal y psicológica para adolescentes afectadas, y la carga económica y burocrática que representa iniciar una acción privada. Además, la facilidad para crear imágenes falsas amplifica la dificultad probatoria en una investigación penal tradicional.
Oroño insistió en que la ley quedó detrás de la tecnología y que la respuesta requiere no solo reformas legales, sino también capacitación de fiscales y jueces y protocolos de contención para los menores afectados. En la ciudad, la difusión del caso generó inquietud entre directivos escolares y referentes de organismos que trabajan con jóvenes, que ya ven la necesidad de más herramientas preventivas y de respuesta rápida.
Mientras tanto, la Justicia deberá lidiar con el encuadre de cada hecho y con los límites procesales actuales. El caso de San Justo funciona como un ejemplo local de una problemática nacional: la tecnología avanza, las conductas cambian y la normativa —según los especialistas consultados— todavía no alcanza para cubrir todos los escenarios.