La iniciativa incluida en el proyecto de Presupuesto 2027 busca transformar la financiación de obras viales mediante un paquete de beneficios fiscales para concesionarias privadas, pero con una condición explícita: las bonificaciones nacionales sólo se aplicarán si las provincias eliminan los impuestos provinciales sobre las concesiones, en particular Ingresos Brutos y Sellos. Ese condicionamiento sitúa a los gobernadores como actores centrales en el diseño final del esquema y en la velocidad de ejecución de las obras.
Impacto directo en el bolsillo y en la obra
Para los usuarios y la economía cotidiana, el cambio puede verse de forma doble. Por un lado, una mayor cantidad de obras viales concesionadas y con reducción de costos fiscales puede acelerar reparaciones y ampliaciones de corredores, con efectos concretos en tiempos de viaje, costos logísticos y el mantenimiento del parque automotor. Por otro, la supresión de tributos provinciales implicaría una pérdida directa de ingresos para las provincias, que deberán decidir si compensan el faltante con ajuste del gasto, suba de otras alícuotas o mayor endeudamiento.
El ministro Luis Caputo planteó la lógica del régimen durante un encuentro reciente con gobernadores: la intención es que "todo lo que sean nuevas inversiones en rutas, vamos a proponer que sea a cero impuestos, nacional, provincial y municipal". El argumento oficial es que reducir las cargas incentiva inversión privada y hace más barato y rápido el desarrollo de infraestructura vial.
"Todo lo que sean nuevas inversiones en rutas, vamos a proponer que sea a cero impuestos, nacional, provincial y municipal" —dijo el ministro Luis Caputo.
El tributarista Mario Volman, profesor titular de Impuestos de la UBA, calificó las ventajas del régimen como "bastante importantes" y las comparó con mecanismos de incentivo tributario existentes, lo que sugiere que las empresas del sector podrían obtener un tratamiento fiscal significativamente preferencial si se cumplen las condiciones.
Cómo funciona el régimen según el proyecto
El artículo 67 del proyecto establece reglas sobre amortizaciones y reintegros fiscales para los titulares de contratos de concesión relacionados con la construcción o ampliación de rutas nacionales. Las principales características técnicas son:
- Permite amortizar inversiones vinculadas a la concesión a partir del período fiscal en que se habiliten los bienes u obras.
- En bienes muebles amortizables nuevos (salvo automóviles) se propone un mínimo de amortización en dos cuotas anuales iguales y consecutivas.
- En obras de infraestructura vial, la vida útil estimada de las obras se tomaría reducida al 50% para definir el número mínimo de cuotas anuales de amortización.
- Se contempla un mecanismo de reintegro o de certificado de crédito fiscal por el IVA contenido en las operaciones realizadas para cumplir los contratos de concesión.
Además del texto legal, fuentes oficiales informaron que, después de enviar el proyecto al Congreso, el ministro Caputo y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, mantuvieron reuniones con los ministros de Economía provinciales dentro del marco del Consejo de Responsabilidad Fiscal para explicar proyecciones y detalles del 2027.
| Beneficio propuesto | Condición provincial |
|---|---|
| Amortizaciones aceleradas y reintegros/ certificados por IVA | Eliminación de Ingresos Brutos y Sellos sobre las concesiones |
Consecuencias fiscales y políticas
El esquema obliga a las provincias a tomar una decisión política delicada: aceptar la renuncia a tributos propios para atraer mayor inversión en rutas o mantener la base tributaria y resignar la posibilidad de que parte de esas obras se realicen con menor costo fiscal. Además, la propuesta tensiona la coordinación fiscal entre niveles de gobierno en un año en que se discute el Presupuesto nacional.
Las provincias con mayor dependencia de la recaudación por Ingresos Brutos y Sellos deberán evaluar el impacto sobre su capacidad de gasto social y de inversión. En tanto, las concesionarias y potenciales licitantes tendrán incentivos claros para participar en proyectos que ofrezcan una carga tributaria neutralizada, siempre y cuando cada jurisdicción adhiera al esquema.
En resumen, el proyecto apunta a potenciar la obra vial mediante estímulos fiscales, pero condiciona la concreción de esos beneficios a una reforma impositiva provincial que puede reconfigurar la caja de las gobernaciones y la dinámica de la ejecución de obras en todo el país.