Un fallo que obliga a actuar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a 17 comunidades mayas del municipio de Hopelchén, Campeche, tras determinar que existieron violaciones que afectan el derecho al agua y al medio ambiente de esas poblaciones. El máximo tribunal ordenó a diversas autoridades implementar medidas inmediatas para proteger la calidad del agua local y la salud de las comunidades.
Órdenes puntuales a las autoridades
Entre las obligaciones fijadas por la resolución se encuentran acciones concretas para distintos niveles de gobierno y organismos públicos. En términos generales, la sentencia exige:
- Garantizar el acceso a agua limpia para las comunidades quejosas.
- Realizar estudios específicos sobre la presencia de glifosato y establecer un monitoreo permanente y sistemático de la calidad del agua.
- Hacer públicos los resultados de los análisis y del monitoreo.
- Ejercer regulación, control y vigilancia sanitaria en materia de plaguicidas y fertilizantes.
- Coordinar políticas estatales orientadas a la protección ambiental respecto al glifosato.
- Que el ayuntamiento de Hopelchén integre o informe sobre su Comisión Permanente de Protección al Medio Ambiente y notifique la situación de las comunidades.
¿Quiénes deben actuar?
La SCJN distribuyó responsabilidades entre autoridades específicas:
| Autoridad | Acción ordenada |
|---|---|
| Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) | Realizar estudios sobre glifosato y monitoreo permanente de calidad del agua; publicar resultados. |
| Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y autoridades sanitarias de Campeche | Ejercer regulación, control, vigilancia y fomento sanitario respecto a plaguicidas y fertilizantes. |
| Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía de Campeche | Coordinar políticas, programas y estrategias de protección ambiental relacionadas con el glifosato. |
| Ayuntamiento de Hopelchén | Integrar su Comisión Permanente de Protección al Medio Ambiente e informar sobre la situación de las comunidades. |
Contexto procesal
El asunto llegó hasta la SCJN luego de que, en julio de 2024, el Juzgado Primero de Distrito en Campeche negó la protección federal solicitada por las comunidades. En esa decisión previa, el juzgador fue señalado por las partes como omiso al no analizar con exhaustividad y congruencia los conceptos de violación planteados ni adoptar principios aplicables en asuntos ambientales.
Reclamaciones de las comunidades
Los representantes de las comunidades indígenas de Hopelchén denunciaron omisiones de autoridades federales, estatales y municipales para proteger el agua, el medio ambiente y la salud frente a la presencia de plaguicidas altamente peligrosos. Argumentaron que las aguas subterráneas de la región son un elemento esencial para su vida y para la continuidad cultural y económica como pueblos mayas.
Implicaciones para la salud y el ambiente
Si bien la sentencia ordena estudios y vigilancia, subraya la intersección entre derechos humanos, protección ambiental y salud pública. Un monitoreo sistemático de plaguicidas, junto con la regulación y la transparencia en los resultados, puede permitir identificar riesgos reales y orientar medidas de mitigación o remediación.
Lo que sigue
La resolución obliga a las instancias señaladas a actuar y a transparentar los hallazgos sobre la calidad del agua. El cumplimiento efectivo dependerá ahora de los planes y recursos que dispongan las autoridades para realizar muestreos, publicar datos y coordinarse entre sí, así como de que las comunidades tengan acceso a la información y a mecanismos para dar seguimiento.
Importancia local
Para Hopelchén y sus 17 comunidades mayas implicadas, la decisión de la SCJN no solo constituye un reconocimiento jurídico de vulneraciones, sino una herramienta para exigir acciones puntuales que protejan su salud y su entorno. La vigilancia ambiental y la participación de las comunidades en la evaluación y difusión de resultados serán elementos clave para traducir la sentencia en mejoras concretas en la calidad del agua.
Recomendaciones prácticas
En tanto las autoridades implementan las medidas ordenadas, las comunidades y organizaciones locales pueden:
- Solicitar acceso público a los resultados de muestreo y monitoreo en sus localidades.
- Exigir que las autoridades sanitarias informen en términos comprensibles sobre riesgos y medidas preventivas.
- Documentar incidencias y efectos percibidos en salud relacionada con el agua para acompañar el seguimiento de la sentencia.