La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, habilitó a las empresas de ómnibus de larga distancia a otorgar pasajes gratuitos a personas con discapacidad en las butacas ubicadas en la planta alta de las unidades de doble piso. La decisión está contenida en la Resolución 28/2026 y ya generó reclamos de defensores de derechos y usuarios por las implicaciones prácticas y legales.
Qué cambió y cómo lo aplican las empresas
Según la información publicada por el portal MDZ, la norma eliminó las compensaciones económicas estatales que recibían las empresas por otorgar boletos a personas con discapacidad, trasplantadas y pacientes oncológicos, aunque mantuvo el carácter obligatorio de la gratuidad para esos grupos. Con ese margen de libertad comercial, las firmas optaron por limitar la entrega de los pasajes sin costo a la categoría conocida como "semicama", que generalmente se ubica en la planta alta de los micros de doble piso.
El resultado práctico es que las personas con movilidad reducida —quienes por ley deberían contar con asientos accesibles en la planta baja— quedan condicionadas a subir escaleras o a depender de la disponibilidad de última hora para viajar en el piso inferior. Las empresas argumentan que el nuevo marco regulatorio ya no las obliga a ofrecer plazas en la categoría "cama", situada habitualmente en la planta baja.
Choque con el marco legal de accesibilidad
La medida entra en tensión con la normativa vigente en materia de accesibilidad física: la misma Resolución 28/2026 aclara que la quita de compensaciones no exonera a las transportistas de las obligaciones previstas en las Leyes 22.431, 26.928 y 27.674. Esas normas establecen estándares y derechos de accesibilidad que, en teoría, obligan a contar con butacas adaptadas en la planta baja de los micros de doble piso.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) fue señalada por la norma como el organismo encargado de la fiscalización de los derechos de los usuarios, por lo que le corresponderá verificar el cumplimiento de lo establecido por las leyes de accesibilidad.
- Resolución 28/2026: eliminó compensaciones estatales pero mantiene la gratuidad obligatoria.
- Práctica empresarial: asignación preferente de pasajes gratuitos a "semicama" en planta alta.
- Conflicto legal: sigue vigente la obligación de asientos adaptados en planta baja según leyes nacionales.
Consecuencias inmediatas y dudas sin resolver
La medida puede derivar en situaciones concretas de exclusión o incomodidad para personas con movilidad reducida: subir escaleras en unidades de doble piso no es una opción viable para todos, y depender de la existencia de lugares sin vender en la planta baja deja la reubicación sujeta a una suerte de "silla libre" de último momento.
Queda por verse cómo actuará la CNRT en el control y sanción de prácticas que pudieran vulnerar las leyes citadas. Tampoco está claro si se impulsarán mecanismos de compensación alternativos para los usuarios afectados o si habrá recursos legales por parte de organizaciones que defienden la accesibilidad.
| Elemento | Situación |
|---|---|
| Gratuidad para personas con discapacidad | Se mantiene obligatoria para las transportistas |
| Compensaciones estatales | Eliminadas por la Resolución 28/2026 |
| Butacas adaptadas | Obligación legal según Leyes 22.431, 26.928 y 27.674 |
La decisión administrativa busca ahorrar o reordenar recursos, pero abre un debate sobre si el recorte de compensaciones puede transformarse en una restricción indirecta del acceso a modos de viaje dignos para personas con discapacidad. En lenguaje llano: quitar la recompensa económica no debería terminar siendo una excusa para desplazar a quien necesita más facilidades a un lugar donde subir y bajar sea una odisea.
Mientras tanto, las empresas defienden su adaptación al nuevo marco regulatorio y justifican la asignación de plazas en la planta alta por razones comerciales. La pelota ahora está en la cancha de la fiscalización estatal y, eventualmente, de la Justicia si se presentan demandas por incumplimiento de los derechos de accesibilidad.
El asunto merece atención pública porque no se trata solo de una cuestión técnica sobre categorías de butacas: hablamos de la posibilidad real de viajar con autonomía y seguridad para millones de personas. Habrá que ver si la administración y la CNRT actúan para que el ahorro no signifique un empeoramiento del derecho al transporte para quienes ya enfrentan barreras cotidianas.