El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento para que los hospitales administrados por el Estado nacional puedan cobrar prestaciones a personas extranjeras no residentes, según una resolución publicada en el Boletín Oficial. La medida retoma lo dispuesto en el DNU 366/2025 y establece dos canales para la facturación; además mantiene la atención de las emergencias sin restricciones.
Qué establece la resolución
La normativa aprueba el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”, de acuerdo con lo informado. Mantiene el acceso vigente para extranjeros con residencia permanente, que continúan cobrando igualdad de acceso al sistema de salud nacional si acreditan su condición migratoria con su DNI.
- Si la persona extranjera no residente cuenta con seguro de salud, el hospital podrá facturar directamente a la aseguradora.
- Si no tiene cobertura, deberá abonar previamente la prestación que se le vaya a brindar.
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La resolución, firmada por el ministro Mario Lugones, formaliza la implementación de ese artículo del DNU 366/2025 que permitía a universidades y hospitales nacionales cobrar por prestaciones a extranjeros sin residencia. Según la comunicación oficial, la normativa no altera la asistencia en situaciones de emergencia, que continuará brindándose sin restricciones.
Antecedentes y alcance
El DNU 366/2025 incorporó, además de cambios en requisitos migratorios, la posibilidad de arancelar servicios de educación y salud a extranjeros no residentes. En el ámbito educativo la Casa Rosada señaló anteriormente a las universidades por no haber implementado ese cobro; en Salud, la reglamentación se concretó ahora mediante la resolución ministerial.
La medida opera sobre los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. No se modifican, según la norma, los derechos de quienes acreditan residencia permanente: para ellos el acceso se mantiene igual que para los argentinos.
| Situación migratoria | Acceso a atención en hospitales nacionales |
|---|---|
| Residente permanente (con DNI) | Acceso equivalente al de los argentinos |
| No residente con seguro | Hospital factura a la aseguradora |
| No residente sin seguro | Debe abonar previamente la prestación |
Consecuencias y preguntas abiertas
La reglamentación plantea, en la práctica, cambios administrativos sobre cómo se financian las atenciones a personas extranjeras no residentes en hospitales nacionales. Entre los efectos que podrían observarse están modificaciones en los procedimientos de facturación y en los protocolos de admisión cuando se verifique la condición migratoria o la existencia de cobertura privada.
Al mismo tiempo, la norma reitera la atención de urgencias sin restricciones, lo que preserva el principio de atención inmediata en situaciones críticas. La resolución no especifica en la comunicación pública detalles operativos finos, como los listados de prestaciones sujetas a pre-pago, posibles tarifas o mecanismos de verificación, aspectos que quedarán a la práctica administrativa de cada establecimiento estatal.
Desde el punto de vista sanitario, cualquier cambio en las barreras de acceso plantea interrogantes sobre la continuidad de tratamientos crónicos o la utilización de servicios preventivos por parte de personas que no residan en el país. En este sentido, la implementación concreta en los hospitales definirá su impacto real sobre la salud pública y la gestión de la demanda.
La información publicada hoy proviene de la resolución ministerial y del texto del DNU 366/2025. La presente nota apunta a describir los elementos centrales de la reglamentación; no reemplaza una consulta profesional ni la lectura del texto legal completo para efectos administrativos o jurídicos.