Fallo y reconocimiento judicial tras un error de 1977
La Justicia de Córdoba concluyó que dos niñas nacidas en 1977 en una maternidad provincial de la ciudad fueron entregadas a familias equivocadas al momento del alta, y condenó a la Provincia a pagar indemnizaciones por daño moral a las dos mujeres y a la madre de una de ellas. El caso, que quedó en evidencia 46 años después, se resolvió en el Juzgado Civil y Comercial de 35° Nominación, a cargo del juez Mariano Díaz Villasuso.
Cómo se descubrió el intercambio
Según consta en la sentencia y en las actuaciones, la pesquisa comenzó cuando una de las mujeres se presentó ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). Los primeros estudios genéticos descartaron vínculo biológico con la familia que la había criado. A partir de ese resultado, las investigaciones permitieron identificar a otra mujer que había nacido el mismo día y en el mismo establecimiento de salud. Subsecuentes análisis de ADN confirmaron que las dos recién nacidas habían sido intercambiadas por un error o negligencia del personal de la maternidad.
“Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente… y luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, expresó el magistrado en los fundamentos del fallo.
Responsabilidad del Estado y montos
El juez consideró que la Provincia debe responder por lo ocurrido, al entender que el establecimiento tenía la obligación de garantizar la correcta identificación y entrega de cada recién nacido. En su resolución, se fijaron montos por daño moral que oscilan entre $25.000.000 y $30.000.000 para cada una de las mujeres afectadas; estas cifras se verán incrementadas por los intereses correspondientes. Además, una de las madres también fue reconocida para recibir una indemnización.
| Parte | Concepto | Monto fijado |
|---|---|---|
| Dos mujeres nacidas en 1977 | Daño moral | $25.000.000 - $30.000.000 (cada una) |
| Madre de una de ellas | Daño moral | Monto fijado en la sentencia |
Contexto histórico y pruebas
La sentencia aclara que, aunque el centro asistencial integró en ese periodo parte del circuito represivo de la última dictadura cívico-militar, las pruebas no avalaron que el intercambio estuviera vinculado a secuestros o desapariciones. En efecto, los análisis genéticos no arrojaron coincidencias con familiares de personas desaparecidas registradas en el Banco Nacional de Datos Genéticos, indicaron los autos.
- El caso permaneció oculto por 46 años hasta que una de las mujeres buscó su identidad ante la CONADI.
- Los estudios de ADN permitieron reconstruir los vínculos biológicos y confirmar el intercambio.
- La Provincia fue declarada responsable y deberá pagar indemnizaciones por daño moral.
Consecuencias locales
El fallo abre varias preguntas prácticas y políticas para la ciudad y la Provincia: ¿qué medidas adoptará la Gobernación para reforzar controles en maternidades públicas? ¿Habrá auditorías sobre expedientes y protocolos de esa época? Además, la resolución reaviva el reclamo por memoria y reparación en establecimientos que funcionaron durante años convulsos para el país.
Para las mujeres involucradas, el reconocimiento judicial no borra décadas de identidad equivocada, pero establece una reparación simbólica y económica que la justicia consideró adecuada por el daño sufrido. En Córdoba, donde la historia pública y privada muchas veces se entrelazan, este expediente vuelve a poner en primer plano la necesidad de políticas de control y trazabilidad en los partos realizados en hospitales públicos.
No es una historia menor: intervienen una institución estatal, peritajes científicos y la reconstrucción de vínculos familiares después de casi medio siglo. Y, como decimos acá, es un error que llegó tarde —pero llegó— a la justicia.