Falló la Justicia y la condena reabre el debate sobre la atención a víctimas en la ciudad
Un tribunal declaró culpable y condenó a Sergio Rivarola, ex titular de la sucursal local de ANSES, a ocho meses de prisión en suspenso por golpear a una mujer durante la etapa más estricta de la pandemia. La sentencia, además del pena condicional, establece una orden de restricción y un régimen de conducta que el condenado deberá cumplir por dos años, según informó LV16.
El hecho ocurrió hace seis años y, según la acusación, el agresor propinó un golpe de puño en el rostro de la víctima que requirió curaciones durante dos días y fue calificado como "lesión leve" por la fiscalía. El juzgado programó la lectura de los fundamentos de la sentencia para el 24 de septiembre, fecha en la que la querella evaluará el texto antes de definir pasos procesales posteriores.
“Culmina en un hecho de violencia física en donde le pega un golpe de puño en el rostro, demandándole una lesión leve, dos días de curaciones”, explicó el abogado querellante, Ignacio Fernández Sardina, según la cobertura.
Demoras procesales y reclamos por revictimización
La causa atravesó demoras y obstáculos procesales. La defensa del imputado intentó distintas estrategias, incluida la petición de una probation que fue rechazada por la fiscalía, y agotó instancias provinciales hasta que intervino el Tribunal Superior de Justicia, que autorizó el paso al juicio oral, según relató la representación de la querella.
La resolución del caso estuvo amenazada por demoras internas: la camarista original pidió licencia y el expediente debió reasignarse al juez Baodaña, quien finalmente condujo el debate. Ese recorrido procesal, junto a múltiples citaciones y pericias, generó un desgaste significativo en la denunciante, algo que la propia fiscalía admitió con autocrítica.
- Pena: 8 meses de prisión condicional.
- Duración de las normas de conducta: 2 años.
- Lectura de fundamentos: 24 de septiembre.
Medidas de protección y seguimiento
Como parte del fallo, se impuso una orden de restricción que obliga al condenado a mantenerse alejado de la víctima y a no tomar contacto con ella. La querella, que acompañó el proceso, valoró que se condenara al imputado aunque haya aceptado la prisión condicional pedida por la fiscalía.
El abogado querellante también destacó la necesidad de reparar el trato que reciben las víctimas durante los procesos penales: según la narración de la parte acusadora, la mujer debió presentarse hasta cuatro veces para ratificar la denuncia y fue sometida a diversas pericias, lo que añadió tensión y desgaste emocional al trámite.
| Ítem | Detalle |
|---|---|
| Sujeto condenado | Sergio Rivarola (ex titular ANSES Río Cuarto) |
| Tipo de agresión | Golpe de puño en el rostro (lesión leve) |
| Pena | 8 meses de prisión condicional |
| Duración de normas de conducta | 2 años |
| Lectura de fundamentos | 24 de septiembre |
Consecuencias locales y política institucional
El episodio abierta una nueva etapa de debate en Río Cuarto sobre la responsabilidad pública de funcionarios y exfuncionarios y sobre cómo los organismos locales deben abordar casos de violencia de género vinculados a actores públicos. La condena de Rivarola, además, expone la tensión entre la expectativa de reparación para la víctima y las demoras del sistema de justicia, un reclamo que aparecía ya en el relato de la querella.
El veredicto fijó una medida concreta de protección (la restricción de acercamiento) y un castigo condicional. Queda por ver si la querella apelará o solicitará otras instancias, como también resta la lectura de los fundamentos, que podría aportar más precisiones sobre la valoración probatoria del tribunal.
En una ciudad como Río Cuarto, donde los nombres de quienes ocupan cargos públicos se entrelazan con la vida cotidiana, los procesos por violencia de género contra figuras vinculadas a la administración local adquieren una resonancia política y social mayor. La sentencia llega como respuesta penal, pero las preguntas sobre prevención, atención a las víctimas y demoras judiciales siguen abiertas.
La causa continuará su curso con la lectura de los fundamentos y con la posibilidad de que la querella analice alternativas procesales ante la condena dictada en la etapa de juicio.