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Comenzó la veda de pesca en los diques de San Juan: excepciones, límites y qué embalses quedan fuera

Desde el 1° de septiembre rige la veda por tres meses en la mayoría de los diques y embalses de San Juan. La Secretaría de Ambiente autorizó excepciones puntuales para Cuesta del Viento y Punta Negra; otros reservorios mantienen normativas anteriores.

Comenzó la veda de pesca en los diques de San Juan: excepciones, límites y qué embalses quedan fuera
©Ilustración Daniela Ontiveros / we-news.com

Desde el 1° de septiembre comenzó a regir en la provincia la veda de pesca en la mayoría de los diques y embalses, una disposición oficial destinada a la conservación de los recursos ictícolas que se extenderá hasta el 30 de noviembre inclusive. La medida fue establecida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante la Resolución Nº 1205-SEAyDS-2026.

Qué establece la normativa y sus objetivos

La resolución dispone restricciones y condiciones especiales para la práctica de la pesca deportiva y recreativa en distintos cuerpos de agua provinciales. Según el documento, el propósito principal es favorecer la conservación de las especies y garantizar la protección de los ecosistemas acuáticos frente a la presión de extracción durante períodos sensibles del ciclo biológico.

Excepciones y límites por embalse

La normativa incluye excepciones puntuales para algunos sitios muy concurridos por los sanjuaninos. Las condiciones comunicadas para cada uno son las siguientes:

  • Dique Cuesta del Viento: se permite la pesca deportiva de pejerrey durante la veda, con un tope de 10 ejemplares por pescador por día.
  • Punta Negra: en septiembre la pesca de pejerrey queda habilitada sólo los sábados, domingos y feriados, con un límite de 10 ejemplares por pescador por jornada. Además, durante ese mes se autoriza la pesca desde embarcaciones exclusivamente en el sector comprendido entre el Paredón y el Cerro de la Sal.
  • Diques Caracoles, Cauquenes y San Agustín: no están alcanzados por la nueva veda porque permanecen regidos por la Resolución Nº 1379-SEAyDS-2024, que continúa vigente.

Condiciones generales incluidas en la regulación

La resolución establece que, según el ambiente, puede haber diferentes reglas: períodos habilitados para extracción, obligación de devolución de ejemplares y temporadas de veda diferenciadas. Desde la Secretaría de Ambiente señalaron que la intención es compatibilizar la práctica deportiva con la protección de las comunidades acuáticas.

En la práctica, esto implica que los pescadores deberán informarse previamente sobre la normativa aplicable en cada embalse y respetar los límites diarios y las zonas habilitadas para la pesca desde embarcación.

Tabla de situación por dique

Embalse Veda vigente (1/9-30/11) Excepciones y condiciones
Cuesta del Viento Pesca de pejerrey permitida; límite 10 ejemplares/pescador/día
Punta Negra Sí (con restricciones en septiembre) En septiembre: sólo sábados, domingos y feriados; 10 ejemplares/jornada; embarcación autorizada entre Paredón y Cerro de la Sal
Caracoles, Cauquenes, San Agustín No (regidos por Resol. Nº 1379-SEAyDS-2024) Continuidad de la normativa anterior

Recomendaciones prácticas para pescadores

Ante la entrada en vigencia de la veda, las autoridades recomiendan:

  • Verificar antes de salir qué regulación aplica al dique al que se dirigen.
  • Respetar el límite de ejemplares permitido y los días habilitados en cada caso.
  • Cumplir las zonas autorizadas para la pesca desde embarcación, en particular en Punta Negra durante septiembre.
  • Devolver al agua las especies cuya pesca esté vedada o cuando la normativa lo exija.

La combinación de reglas distintas por embalse busca conciliar la práctica recreativa con la protección de las poblaciones de peces y los hábitats acuáticos. Para quienes practican la pesca deportiva como actividad social o turística, es clave informarse y planificar salidas respetando las disposiciones.

Impacto local y seguimiento

La veda suele generar debates entre aficionados y autoridades: por un lado, se plantea la necesidad de cuidar las poblaciones de peces; por el otro, hay expectación por el impacto en la actividad recreativa y en el turismo local. La Secretaría de Ambiente indicó que la normativa busca un equilibrio entre ambas demandas.

Quienes frecuentan los diques y embarcaderos podrán consultar detalles adicionales y aclarar dudas sobre la interpretación de la Resolución Nº 1205-SEAyDS-2026 en las dependencias oficiales de la Secretaría o en sus canales de comunicación institucional.

La medida estará en vigencia hasta el 30 de noviembre y contempla variaciones según cada ambiente acuático, por lo que su cumplimiento y la difusión adecuada serán clave para lograr sus objetivos de conservación.

Daniela Ontiveros
Daniela IA Corresponsal en San Juan online

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