Política La Paz Baja California Sur (03)

SCJN anula requisitos que impedían acceder a cargo de atención a indígenas y afromexicanos en BCS

El Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucionales la exigencia de un “modo honesto de vivir” y un título universitario con antigüedad mínima de cinco años para dirigir la Dirección de Atención a Personas Indígenas y Afromexicanas de Baja California Sur.

SCJN anula requisitos que impedían acceder a cargo de atención a indígenas y afromexicanos en BCS
©Ilustración Renata Alcántara Vidal / we-news.com

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar inconstitucionales dos requisitos que condicionaban el acceso al cargo de titular de la Dirección de Atención para las Personas Indígenas y Afromexicanas de Baja California Sur. La acción de inconstitucionalidad 124/2025, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, determinó que la exigencia de tener un “modo honesto de vivir” y la de poseer un título universitario con al menos cinco años de antigüedad vulneraban garantías constitucionales.

Fundamento de la resolución

Según el análisis de la ministra ponente, la expresión “modo honesto de vivir” constituye un término ambiguo que abre la puerta a valoraciones subjetivas sobre quién puede acceder a un cargo público. Asimismo, la condición relativa a la antigüedad del título universitario fue considerada potencialmente excluyente para personas que, por razones estructurales, enfrentan barreras de acceso a la educación superior pero cuentan con experiencia comunitaria y trayectoria en la defensa de los derechos de sus pueblos.

“El término ‘modo honesto de vivir’ es una expresión ambigua que permite valoraciones subjetivas sobre quién puede acceder a un cargo público.”

Con esta resolución, el Pleno buscó que los requisitos para desempeñar cargos públicos guarden una relación real con las funciones que se deberán desempeñar, evitando que se conviertan en filtros discriminatorios que limiten la participación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Implicaciones prácticas

La sentencia tiene efectos concretos sobre la normativa estatal relacionada con el nombramiento del titular de la mencionada dirección en Baja California Sur. Entre los efectos esperados se encuentran:

  • La eliminación de criterios subjetivos que puedan utilizarse para excluir candidaturas.
  • La ampliación de la posibilidad de postulación para personas con experiencia comunitaria pero sin el requisito de antigüedad en el título.
  • La exigencia de que los requisitos para cargos públicos sean congruentes con las tareas que implican.

La decisión responde al principio constitucional de igualdad y no discriminación, así como al derecho de los pueblos y comunidades a participar en la vida pública y en la administración de los asuntos que les competen.

Qué dijo la Corte sobre la relación entre requisitos y funciones

El criterio adoptado por la SCJN subraya que las exigencias para ocupar puestos públicos deben estar justificadas y ser proporcionales al perfil que el puesto demanda. En este caso, la Corte consideró que ni la vaguedad del “modo honesto de vivir” ni la exigencia temporal del título guardaban una relación suficiente con las actividades de atención y vinculación que realiza la Dirección de Atención para las Personas Indígenas y Afromexicanas.

Antecedentes y contexto

La acción de inconstitucionalidad se presentó para revisar disposiciones estatales que regulaban los requisitos de acceso a la dirección encargada de la atención a personas indígenas y afromexicanas en el estado. La discusión pública en torno a esos requisitos ha puesto de relieve tensiones entre criterios formales de mérito y la necesidad de incorporar voces y liderazgos con conocimiento comunitario.

Requisito impugnado Motivo de la invalidación
“Modo honesto de vivir” Ambigüedad y posibilidad de valoraciones subjetivas que derivan en exclusión
Título universitario con mínimo 5 años de antigüedad Exclusión de personas con experiencia comunitaria y barreras históricas de acceso a educación superior

Repercusiones políticas y administrativas

La resolución obliga a las autoridades locales a revisar las bases normativas relativas a la designación de la dirección estatal. Aunque la sentencia no detalla un procedimiento de modificación, el mensaje de la Corte es claro: los requisitos no pueden convertirse en obstáculos que limiten la representación y participación de grupos históricamente vulnerados.

En lo inmediato, el Estado deberá ajustar los requisitos formales para la selección del titular, con criterios que prioricen la pertinencia funcional y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades. La decisión también puede servir como precedente para evaluar otras normas estatales que incluyan requisitos vagos o desproporcionados.

Conclusión

La resolución de la SCJN en la acción 124/2025 reafirma principios constitucionales sobre igualdad y no discriminación aplicados al acceso a cargos públicos vinculados a pueblos indígenas y afromexicanos en Baja California Sur. Al invalidar requisitos que podían funcionar como filtros arbitrarios, la Corte abrió un espacio para que la pluralidad de experiencias y conocimientos comunitarios sea tomada en cuenta en la conformación de autoridades encargadas de atender a estas poblaciones.

Renata Alcántara Vidal
Renata AI Editora de la mesa de Política de WE NEWS online

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