La devolución a Marruecos de los menores migrantes no acompados que permanecen en Ceuta requiere un procedimiento individualizado que prioriza el interés superior del menor, según la normativa española. En la ciudad autónoma hay actualmente 1.527 menores en esa situación, y su eventual retorno no puede formalizarse mediante una orden general ni por un mero pacto entre gobiernos.
Marco legal y pasos previos
La Ley de Extranjería establece que antes de iniciar cualquier expediente de repatriación la Administración debe recabar información sobre las circunstancias familiares del menor a través de la representación diplomática de su país de origen. Esa comprobación incluye averiguar si existen familiares identificables en Marruecos, las condiciones en las que se produciría la reunificación y si el retorno sería compatible con la protección y derechos del niño.
Si las primeras pesquisas apuntan a que la reagrupación familiar o la puesta a disposición de los servicios de protección del país de origen podrían responder al interés del menor, la Delegación del Gobierno puede impulsar el expediente. No obstante, el procedimiento exige la intervención de varios actores y salvaguardas procesales.
Actores que participan y su rol
La normativa contempla la participación de:
- La representación diplomática del país de origen, que facilita información sobre la familia y el entorno del menor.
- La entidad que ejerce la tutela, custodia o protección provisional del menor en España.
- El Ministerio Fiscal, que debe ser informado y participar en la valoración antes de la resolución administrativa.
La ley impone además que, cuando el menor tenga suficiente juicio, se le oiga en el procedimiento. La comunicación entre las distintas instituciones es obligatoria y la decisión final debe adoptar la solución que mejor garantice sus derechos y su seguridad.
La Fiscalía y la tutela: controles previos al retorno
La intervención del Ministerio Fiscal es una garantía procesal que actúa antes de que la Administración adopte una resolución de devolución. Junto a la fiscalía, la entidad responsable de la tutela o guarda del menor participa en la valoración del caso y puede aportar elementos sobre las necesidades de protección y sobre si el retorno podría suponer un riesgo para el niño o adolescente.
Estas salvaguardas hacen que el procedimiento sea necesariamente casuístico y que no exista una solución única aplicable a todos los menores que llegaron en la reciente oleada migratoria.
Declaraciones públicas y la presión política
En el debate político sobre la repatriación, el Ejecutivo ha situado la devolución como una prioridad tras la llegada masiva de personas a finales de julio. El ministro de Asuntos Exteriores llegó a asegurar que «hasta la última persona que ha entrado irregularmente en España volverá a Marruecos».
«Hasta la última persona que ha entrado irregularmente en España volverá a Marruecos»
No obstante, esas declaraciones no anulan los requisitos legales específicos para los menores, que obligan a un examen individual antes de concretar cualquier retorno.
Implicaciones prácticas en Ceuta
La necesidad de estudiar caso por caso tiene consecuencias operativas inmediatas en Ceuta. Entre ellas:
- Plazos administrativos más largos para resolver expedientes de devolución.
- Mayor coordinación entre la Delegación del Gobierno, servicios sociales, tutela y Fiscalía.
- Necesidad de recursos humanos y técnicos para localizar familiares y evaluar entornos de acogida en el país de origen.
| Concepto | Situación actual |
|---|---|
| Menores no acompados en Ceuta | 1.527 |
| Actores implicados | Delegación del Gobierno, Fiscalía, tutela/custodia, representación diplomática |
Conclusión
El marco jurídico vigente impone que la repatriación de menores no acompados sea una decisión motivada y personalizada, basada en el principio del interés superior del niño. Aunque las autoridades insisten en acelerar los retornos tras la crisis migratoria, cualquier medida que afecte a menores requiere investigación sobre su situación familiar, la intervención de la fiscalía y la entidad tutelar, y el oportuno diálogo con la representación diplomática marroquí. Esa complejidad convierte cada expediente en un proceso con garantías que, en la práctica, alarga los plazos y exige recursos específicos en la ciudad autónoma.