La actualización del catastro rural y los informes técnicos producidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) volvieron a encender la controversia sobre el límite entre los departamentos de Caquetá y Meta, un conflicto de décadas que tiene en vilo, sobre todo, a las comunidades campesinas de los municipios de San Vicente del Caguán y La Macarena.
De la ley a la cartografía: un problema de interpretación
Las normas que fijaron la demarcación —la Ley 118 de 1959 para Meta y la Ley 78 de 1981 para Caquetá— establecen como referencias los ríos Caquetá y Guayabero. Sin embargo, trasladar esa descripción textual al mapa no ha sido un proceso lineal. Según el relato de las comunidades afectadas y los documentos técnicos, la identificación de afluentes y accidentes geográficos mencionados en las leyes ha dado lugar a distintas interpretaciones y, por ende, a líneas de límite divergentes.
En 2019 el Igac constituyó una comisión tripartita con autoridades de La Macarena y San Vicente del Caguán para elaborar un informe técnico que, a partir del trazado fluvial, presentara una propuesta de delimitación ante la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado. La intención era cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 1447 de 2011, que obliga al instituto a notificar, realizar la diligencia de deslinde y dejar constancia del límite examinado.
El fallo que debilitó la posición de Caquetá
El conflicto tomó un nuevo curso el 6 de marzo de 2024, cuando el Consejo de Estado emitió un concepto que cuestionó la metodología del Igac. El alto tribunal consideró que el instituto se basó en el Decreto 218 de 1973 —norma de la antigua Intendencia del Caquetá— para trazar una línea provisional, y señaló que esa disposición no otorga la facultad de modificar leyes de la República. En consecuencia, sostuvo que el deslinde debe atenerse estrictamente a las leyes nacionales de creación de los departamentos.
Ese concepto fue clave para la elaboración de la Ponencia No. 000016 del 12 de junio de 2025, presentada por la representante a la Cámara por la curul de paz de Arauca, Karen Astrith Manrique Olarte. En su análisis, la congresista acogió la crítica del Consejo de Estado y cuestionó la actuación técnica del Igac, afirmando que la base jurídica utilizada para construir el límite provisional era errónea.
«…el límite provisional se construyó sobre una 'base jurídica errónea'»
Impacto local: incertidumbre y temor al desplazamiento administrativo
Los habitantes de las zonas en disputa han manifestado preocupación por las posibles consecuencias de cualquier decisión administrativa o jurídica que modifique la demarcación. Entre las inquietudes se cuentan la afectación del arraigo, cambios en los servicios públicos, en la titularidad de predios y en la jurisdicción administrativa que atiende trámites y programas sociales.
Aunque la Ley 1447 de 2011 fija un procedimiento claro para deslindes, la demora del Congreso en pronunciarse —y ahora las dudas sobre la metodología del Igac— han dejado el caso en un limbo institucional que aumenta la vulnerabilidad de las comunidades rurales.
¿Qué sigue en el proceso?
Según el ordenamiento vigente, el Igac debe notificar a las partes y realizar la diligencia de deslinde, consignando la constancia del límite examinado. Sin embargo, el pronunciamiento del Consejo de Estado y la ponencia congresional que lo respalda implican que cualquier trazado provisional que no respete las leyes fundacionales podría ser objetado y revertido.
En la práctica, esto significa que la solución definitiva depende de una decisión del Congreso de la República, que aún no se ha producido. Mientras tanto, la falta de certeza cartográfica complica la planificación territorial, las inversiones públicas y la garantía de derechos en las zonas ribereñas.
Contexto y elementos clave
- Leyes en disputa: Ley 118 de 1959 (Meta) y Ley 78 de 1981 (Caquetá).
- Actores técnicos: Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac).
- Actores jurídicos: Consejo de Estado; Ponencia No. 000016 (12 de junio de 2025).
- Municipios involucrados: La Macarena y San Vicente del Caguán.
| Acontecimiento | Fecha |
|---|---|
| Creación de comisión tripartita del Igac | 2019 |
| Concepto del Consejo de Estado | 6 de marzo de 2024 |
| Ponencia No. 000016 (rep. Karen Astrith Manrique Olarte) | 12 de junio de 2025 |
La discusión sobre límites departamentales no es únicamente técnica: tiene efectos tangibles sobre la vida de comunidades rurales que dependen del acceso a tierras, servicios y políticas públicas. La resolución del diferendo exige, además de precisión cartográfica, un diálogo transparente que incluya a los habitantes de la zona y garantice certeza jurídica sin desarraigos involuntarios.
Por ahora, la voz de la institucionalidad técnica y la del poder judicial han quedado enfrentadas en la interpretación de una cartografía histórica; la decisión final recae en el legislativo, cuya inmediatez para dirimir el caso será determinante para la tranquilidad de San Vicente del Caguán y las demás poblaciones ribereñas afectadas.