La Corte Suprema de Justicia se declaró competente para estudiar el planteo de la Confederación Frente Amplio de Formosa que cuestiona la posibilidad de que el gobernador Gildo Insfrán compita nuevamente en las elecciones provinciales previstas para 2027. La resolución, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, habilita al tribunal a examinar la cláusula transitoria cuarta de la Constitución provincial, el punto clave del reclamo.
Qué definirá la Corte
La demanda plantea la inconstitucionalidad de la nueva presentación del mandatario —que procura su noveno mandato consecutivo— y pone bajo análisis si la cláusula transitoria incluida en la reforma constitucional provincial puede habilitar esa postulación. La decisión de la Corte ordenó correr traslado de la demanda a la provincia de Formosa y le concedió 60 días para que, por medio del Fiscal de Estado, entregue su contestación y argumentos formales ante el tribunal.
Hasta el momento, la provincia no había intervenido en la causa; la resolución del máximo tribunal dispone un procedimiento formal para que la Gobernación exponga su posición y remita la documentación que estime pertinente.
Antecedente judicial y modificación constitucional
El expediente que llegó ahora a la Corte tiene antecedentes claros: en diciembre de 2024, el mismo frente opositor presentó una demanda que llevó al tribunal a declarar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial, texto que antes permitía reelecciones indefinidas para Insfrán y su vice.
Frente a esa resolución, la provincia promovió una reforma constitucional. Según consta en la documentación fiscal y publicitada por la administración provincial, el artículo cuestionado fue sustituido por el nuevo artículo 156, inspirado en el artículo 90 de la Constitución Nacional, que limita a los mandatarios a una reelección consecutiva. No obstante, la Convención Constituyente provincial incorporó una cláusula transitoria que es ahora el objeto central del litigio: la oposición sostiene que esa cláusula habilita de hecho una nueva postulación del gobernador.
Quiénes son las partes y qué piden
- Actora: Confederación Frente Amplio de Formosa, que solicitó a la Corte que declare inconstitucional la posibilidad de que Insfrán vuelva a presentarse.
- Demandado: la provincia de Formosa, que deberá contestar en el plazo fijado por el tribunal a través del Fiscal de Estado.
- Interés público: la interpretación final sobre la cláusula transitoria definirá si el gobernador puede integrar la fórmula en 2027 junto a su actual vice, Eber Solís, quien lo acompañaría por tercera vez.
Plazos y efectos procesales
Con la Corte declarándose competente, el expediente seguirá una vía de notificación formal: la provincia tiene 60 días para presentar su respuesta. A partir de esa contestación el tribunal podrá ordenar la producción de prueba, pedir informes u ordenar audiencias según lo estime necesario para resolver el fondo del asunto.
| Acontecimiento | Resultado |
|---|---|
| Demanda inicial (dic. 2024) | Corte declaró inconstitucional el artículo 132 |
| Reforma constitucional provincial | Se reemplazó por el artículo 156 con cláusula transitoria |
| Resolución actual de la Corte | Se declaró competente y corrió traslado a la provincia (60 días) |
Impacto político y electoral
La resolución del máximo tribunal adquiere relevancia práctica de inmediato: condiciona el calendario político provincial y estabiliza jurídicamente la discusión sobre la posibilidad de que un mandatario con más de treinta años en el poder aspire a una nueva reelección. Si la Corte define en favor de la oposición, la decisión afectaría la oferta electoral para 2027; si confirma la validez de la cláusula transitoria, la fórmula Insfrán–Solís podría inscribirse conforme a lo que prevé la norma provincial reformada.
La causa seguirá su trámite ante el tribunal, que ahora tiene la competencia formal para resolver si la normativa provincial y su aplicación se ajustan a la Constitución nacional y a los principios republicanos que motivaron la intervención judicial previa.
Queda por verse la argumentación que presentará la provincia dentro del término otorgado por la Corte y los pasos procesales que el tribunal adopte para arribar a una definición de fondo.