El Gobierno de Entre Ríos presentó la decisión de apelar el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná que declaró inconstitucionales los incrementos salariales otorgados como “no remunerativos”. La apelación será resuelta por el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, según adelantó el fiscal de Estado Adjunto, Martín Rettore.
Qué cuestionó la Cámara y qué responde la Fiscalía de Estado
En su pronunciamiento, la Cámara cuestionó que los aumentos se otorgaran sin realizar los aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones ni a la obra social, y consideró que la modalidad de “no remunerativo” no altera la naturaleza salarial de una suma. El tribunal entendió que esa práctica contradecía el inciso d) del artículo 82 de la Constitución provincial, que exige que todo incremento salarial esté sujeto a aportes y contribuciones.
Frente a ese diagnóstico, la Fiscalía de Estado anunció que replicará ante el STJ con una serie de argumentos dirigidos a sostener la validez del Decreto N° 537/26. Rettore defendió la legalidad del acto administrativo y adelantó que la apelación se fundamentará en varios puntos clave:
- Las sumas otorgadas fueron concebidas como no remunerativas, no bonificables y extraordinarias, y por lo tanto no configurarían aumentos salariales ordinarios.
- Existiría ausencia de habitualidad en la percepción, un elemento que según la defensa distinguiría estas partidas de la remuneración regular.
- La medida se adoptó en el marco de una política de austeridad económica y de responsabilidad fiscal destinada a preservar los recursos del Estado provincial.
- Los montos habrían sido tratados en la paritaria con la intervención de los gremios, lo que refuerza, según la Fiscalía, su legitimidad técnica y política.
- Se cuestionará además la vía elegida por los demandantes, ya que la Fiscalía sostiene que no agotaron previamente la vía administrativa.
“El decreto cumple con todas las formalidades de un acto administrativo”, afirmó Rettore, y remarcó la ejecutoriedad del instrumento.
Implicancias para empleados y caja previsional
El fallo de la Cámara abrió una discusión práctica: si la calificación como “no remunerativo” no modifica la naturaleza salarial, podría obligarse al Gobierno a liquidar aportes y contribuciones retroactivas a la Caja de Jubilaciones y a la obra social, con impacto en la cuenta pública y en la operatoria administrativa. La decisión del STJ será clave para dirimir si la provincia puede mantener la modalidad de pago que, según sus autoridades, atiende a limitaciones fiscales.
Para los trabajadores, el debate no es sólo técnico: la distinción entre remunerativo y no remunerativo afecta cálculos previsionales, aportes personales y la base sobre la que se liquidan adicionales o bonificaciones. La Fiscalía plantea que la ocasionalidad de las partidas impide esa conflación; la Cámara, en cambio, subrayó la primacía de la Constitución provincial en materia de incrementos salariales.
Plazos y siguientes pasos
La apelación será elevada al pleno del STJ, que deberá resolver si confirma o revoca el pronunciamiento de la Cámara. No se difundieron fechas precisas para la presentación formal del recurso ni para la eventual fijación de una audiencia o sentencia. La resolución del máximo tribunal provincial tendrá alcance general sobre cómo se instrumentan futuros aumentos en la provincia.
| Actor | Posición principal |
|---|---|
| Gobierno de Entre Ríos / Fiscalía de Estado | Defensa del Decreto N° 537/26: partidas no remunerativas, extraordinarias y sujetas a paritarias |
| Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 (Paraná) | Declaró la inconstitucionalidad por ausencia de aportes y contribuciones; aplica art. 82.d de la Constitución |
| Superior Tribunal de Justicia (STJ) | Instancia que resolverá la apelación en el pleno |
Mientras se espera la definición judicial, el Ejecutivo mantiene la vigencia del decreto cuestionado, en tanto que la Fiscalía insiste en que el acto administrativo posee ejecutoriedad. En el terreno político y administrativo, la disputa pone en evidencia tensiones habituales entre la necesidad de ordenar las cuentas públicas y la protección de derechos laborales regulados por la Constitución provincial.
En los próximos pasos, además de la actuación del STJ, será relevante seguir la posición de los gremios que participaron de la paritaria y las eventuales presentaciones adicionales de los demandantes o de otros sectores afectados. La sentencia definitiva definirá no sólo el caso puntual sino el marco para futuras negociaciones salariales en la provincia.