La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad de dos decisiones administrativas por las que el Poder Ejecutivo y el Senado de la provincia otorgaron a empleados públicos sumas calificadas como “no remunerativas” sin efectuar los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social.
Fundamentos y mandato constitucional
En los expedientes N° 3201, N° 3142 y N° 3150, el tribunal consideró que los decretos N° 537/26 GOB y N° 017/26 HCS vulneraron el mandato del artículo 82, inciso d) de la Constitución de Entre Ríos, que establece que todo incremento salarial deberá estar sujeto a aportes y contribuciones.
La Cámara sostuvo que la condición de remuneración no depende de la etiqueta que le ponga la administración al concepto sino de su naturaleza jurídica objetiva. En ese sentido, recordó que el salario retribuye la prestación de servicios y que el trabajo no puede presumirse gratuito; por ello, calificó como remuneratoria la cifra que los decretos habían definido como “no remunerativa”.
Impacto sobre el sistema previsional
El tribunal puso especial énfasis en las consecuencias que la omisión de aportes genera sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y las prestaciones futuras de los trabajadores. Entendió que la ausencia de transferencias perjudicó los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen el régimen previsional provincial y que, al no ingresarse los aportes y contribuciones, se redujeron los haberes jubilatorios en porcentajes que afectaron el derecho de propiedad, vulnerando además la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Orden concreta
Como medida remedial, la Cámara ordenó a la administración provincial que proyecte y transfiera a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en el plazo de treinta días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación de esos decretos.
| Decreto | Órgano | Expedientes | Resolución |
|---|---|---|---|
| N° 537/26 GOB | Poder Ejecutivo | 3201 | Declarado inconstitucional — remitir aportes |
| N° 017/26 HCS | Honorable Senado | 3142 y 3150 | Declarado inconstitucional — remitir aportes |
Repercusiones y lectura técnica
La sentencia reafirma un principio ya presente en la doctrina: la calificación formal de una suma como “no remunerativa” no puede servir para eludir obligaciones previsionales cuando la sustancia del concepto responde a una retribución por tareas prestadas. Desde el punto de vista práctico, la decisión implica que la provincia deberá calcular los importes omitidos y efectivizar las transferencias para regularizar la situación de afiliados activos y futuros jubilados.
- Plazo: 30 días hábiles para proyectar y transferir los importes.
- Alcance: aplica a los empleados alcanzados por los decretos cuestionados.
- Fundamento: violación del artículo 82 inciso d) de la Constitución provincial y atentado contra principios previsionales.
La resolución no limita su efecto a una mera declaración doctrinaria: exige una acción administrativa concreta para reparar la omisión. En el terreno político y fiscal, ello puede traducirse en erogaciones adicionales por parte del Estado provincial para cubrir los aportes y las contribuciones adeudadas.
Contexto y consecuencias locales
En una provincia donde los recursos previsionales y la sostenibilidad de las cajas jubilatorias suelen ser motivo de debate público, la intervención judicial obliga a la administración a regularizar situaciones que impactan en la seguridad social de los trabajadores estatales. La medida abre además la discusión sobre el uso de la figura de “no remunerativo” en futuros actos administrativos y electorales, y sobre el cuidado que deben tener el Ejecutivo y el Legislativo al adoptar decisiones salariales.
La Cámara fundamentó su fallo sobre normas constitucionales y criterios jurisprudenciales nacionales, y fijó un plazo concreto para la reparación. Resta ahora conocer cómo instrumentará la provincia las transferencias ordenadas y si se frentearán reclamos adicionales por diferencias no computadas en los haberes jubilatorios de quienes ya se acogieron al régimen previsional.
La decisión judicial supone un antecedente relevante para la administración pública entrerriana y para los trabajadores estatales, cuyos derechos previsionales quedan reafirmados por la interpretación constitucional adoptada por la Cámara.