La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autoridades federales, estatales y municipales deben garantizar al menos 100 litros de agua potable diarios por persona a los habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec que promovieron amparos por el desabasto. La determinación del Pleno busca atender un problema que, según los quejosos, persiste en la zona desde años atrás.
Contexto del amparo y fundamentación
El asunto fue expuesto ante el Pleno por el ministro Hugo Aguilar Ortiz, que fundamentó la resolución en la necesidad de proteger el derecho humano al agua frente a omisiones de autoridades. Los amparos originales fueron promovidos en 2021 por cientos de habitantes que denunciaron faltas en el suministro, distribución inequitativa del servicio, ausencia de acciones para reparar fugas, tomas clandestinas y otras omisiones relacionadas con la infraestructura hidráulica.
En primera instancia, jueces de distrito concedieron el amparo únicamente a un grupo de personas, al argumentar que el resto no acreditó interés legítimo mediante documentos que demostraran su domicilio. El Pleno consideró esa exigencia desproporcionada y estableció reglas más flexibles para reconocer la legitimidad de quienes reclaman la protección de su derecho al agua.
El Pleno determinó que basta con que las personas manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que habitan en las colonias afectadas.
Medidas ordenadas y criterios
La resolución obliga a las autoridades a implementar medidas inmediatas para asegurar el suministro suficiente para uso personal y doméstico, y a ejecutar acciones de mediano plazo que atiendan el desabasto estructural. El Pleno señaló que el abastecimiento debe realizarse preferentemente por la red hidráulica; cuando no sea materialmente posible, se podrá utilizar el suministro mediante pipas.
- Garantizar de inmediato al menos 100 litros por persona al día para uso personal y doméstico.
- Priorizar el suministro por la red hidráulica; usar pipas solo cuando la red no sea viable.
- Implementar un programa de infraestructura hidráulica para corregir déficits estructurales.
- Evitar requisitos documentales desproporcionados para acreditar interés legítimo.
Además de ordenar el abastecimiento, la Corte instruyó que las autoridades deberán acreditar que el agua llega efectivamente a las personas afectadas y que cumple con condiciones de calidad adecuadas. También se solicitó al organismo operador de agua de Ecatepec la elaboración e implementación de un programa de infraestructura hidráulica que permita corregir las deficiencias detectadas.
| Plazo | Acción requerida |
|---|---|
| Inmediato | Garantizar suministro (preferente por red; pipas si no es posible) para cubrir 100 L/día por persona |
| Mediano plazo | Programa de infraestructura hidráulica para resolver el desabasto estructural |
Implicaciones locales
La sentencia del máximo tribunal obliga a una coordinación más estrecha entre niveles de gobierno y al organismo operador de agua de Ecatepec para destinar recursos y acciones concretas. Para los vecinos de la Quinta Zona, la resolución representa un respaldo jurídico que facilita la exigencia de servicios básicos sin demandar comprobantes formales de domicilio como requisito previo.
Sin embargo, la garantía en la práctica dependerá de la rapidez con la que las autoridades implementen las medidas ordenadas por la Corte y de la capacidad del organismo operador para ejecutar obras y planes de mantenimiento que atiendan fugas, tomas clandestinas y distribución inequitativa.
La decisión también sienta un precedente sobre cómo deben acreditarse colectivamente las violaciones al derecho humano al agua: el Pleno estableció que exigir documentos que prueben domicilio o una relación contractual con el organismo operador resulta desproporcionado cuando se trata de comunidades afectadas por desabasto sistémico.
Para los habitantes de Ecatepec la resolución implica una expectativa clara: no sólo recibir pipas ocasionales, sino contar con soluciones estructurales que garanticen un suministro constante y de calidad. El reto para las autoridades es traducir la orden judicial en resultados operativos y sostenibles.
La implementación y la fiscalización de estas medidas serán tareas centrales en las próximas semanas, tanto para las autoridades del Estado de México como para el municipio. La comunidad y organizaciones civiles permanecerán atentas al cumplimiento efectivo de la orden emitida por la SCJN.