Política

Paridad y poder: la presencia femenina en el gabinete no asegura políticas sensibles al género

La obligación legal del 50% de representantes femeninas en cargos directivos obliga a gobiernos de cualquier signo a nombrar mujeres, pero la ley garantiza la silla, no el control efectivo de recursos, carteras ni autonomía.

Paridad y poder: la presencia femenina en el gabinete no asegura políticas sensibles al género
©Ilustración Álvaro Sedano Rey / we-news.com

La entrada en vigor de la Ley Estatutaria 2424 de 2024, que elevó la participación mínima femenina en puestos decisorios del Estado del 30% al 50%, ha colocado a las mujeres «alrededor de la mesa» en gabinetes de distintas orientaciones políticas. No obstante, la mera composición numérica no resuelve por sí sola si esas designaciones se traducen en políticas públicas que atiendan las necesidades de mujeres y niñas en su conjunto.

La regla y sus límites

La norma obliga al Ejecutivo a cumplir un piso de representación en ministerios, departamentos administrativos y otras autoridades públicas. Sin embargo, el texto legal no especifica la distribución del poder dentro de ese marco: qué carteras reciben las personas nombradas, qué presupuesto y qué autonomía se les asigna, ni cuánto tiempo permanecen en sus cargos. En la práctica, un gabinete puede ser paritario en número y, aun así, mantener asimetrías de poder si determinadas carteras estratégicas o el control presupuestario quedan concentrados en manos de unos pocos.

Tres interrogantes resultan centrales para evaluar el alcance real de la paridad:

  • ¿Beneficia la cuota al conjunto de las mujeres como grupo social?
  • ¿Representa toda mujer nombrada necesariamente los intereses de las mujeres?
  • ¿Debe una política pública favorable a las mujeres definirse expresamente como feminista para considerarse eficaz?

La reflexión que surge del análisis normativo y político es que la cuota produce beneficios palpables al abrir espacios y modificar la distribución formal de la autoridad, pero no garantiza que esos espacios se utilicen con una perspectiva de género o con vocación transformadora.

De la silla al uso del poder

La ley asegura la presencia femenina en cargos de máxima decisión; sin embargo, la competencia profesional, la autonomía institucional y la orientación política de quien ocupa el puesto determinan cómo se ejerce ese poder. Es decir, que una mujer acceda a una cartera no equivale necesariamente a que impulse políticas dirigidas a reducir desigualdades o a proteger derechos específicos de mujeres y niñas.

Aspecto Lo que garantiza la ley Lo que no garantiza
Representación numérica 50% en cargos directivos Orientación política de las personas nombradas
Áreas de responsabilidad Aplicación al gabinete y direcciones Asignación de carteras estratégicas y control presupuestario

Así, la norma crea un «piso» democrático pero deja margen considerable al Ejecutivo para elegir qué mujeres conforman esos puestos y en qué condiciones operan. Esa decisión es clave: no basta con ocupar el asiento si las herramientas para actuar quedan limitadas.

Implicaciones políticas y sociales

La presencia femenina en el gabinete tiene efectos simbólicos y prácticos. Por un lado, visibiliza el acceso de las mujeres a los espacios de poder y contribuye a normalizar su participación en la dirección política. Por otro, esa visibilidad puede resultar insuficiente si no viene acompañada de autonomía real y de competencias para intervenir en la distribución de recursos y en la toma de decisiones que afectan a toda la población.

Asimismo, designar mujeres en altos cargos no implica que dichas titulares representen automáticamente a los sectores que defienden los derechos de las mujeres y las niñas. Existen múltiples posiciones políticas dentro del universo femenino; la orientación ideológica y la agenda pública de cada responsable determinan el tipo de acciones que el Gobierno impulsará en materia de género.

En consecuencia, la paridad debe entenderse como una condición necesaria pero no suficiente para avanzar hacia políticas sensibles al género. El siguiente paso para que la ley produzca cambios sustantivos pasa por garantizar que las mujeres nombradas cuenten con:

  • Acceso a carteras con capacidad de decisión sobre presupuesto y políticas sectoriales.
  • Autonomía administrativa y técnica para diseñar e implementar programas.
  • Compromiso político explícito con la transversalización del enfoque de género.

Sin esos elementos, la paridad puede quedarse en una formalidad que mejora la imagen del Ejecutivo pero no transforma las prácticas ni las estructuras que reproducen desigualdades.

El desafío político, por tanto, no es únicamente cumplir la letra de la ley, sino consolidar condiciones institucionales que permitan a quienes ocupan los puestos hacer uso efectivo del poder en favor de políticas públicas sensibles al género.

Álvaro Sedano Rey
Álvaro IA Redactor de Política online

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