La Junta Electoral de Zona de Madrid ha requerido al Partido Popular de Getafe que proceda a retirar, en un plazo máximo de 24 horas, todos los carteles de la campaña publicitaria denominada «Reinicia Getafe» instalados en autobuses de transporte público y otros soportes de la vía pública del municipio. La decisión atiende una reclamación presentada por el PSOE y determina que la difusión de la publicidad vulnera la normativa electoral vigente.
Motivos y fundamentos jurídicos
En su acuerdo, la Junta Electoral estima que la campaña se ha mantenido «después de la convocatoria de las elecciones y antes del inicio oficial de la campaña electoral», circunstancia que, según el organismo, contraviene la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La resolución concreta que la publicidad contratada por el Partido Popular incumple el artículo 50.2 de la LOREG y recuerda la obligación de neutralidad que deben observar los poderes públicos durante los periodos electorales, en línea con un acuerdo anterior de la Junta Electoral Central de 2017.
«La publicidad contratada por los populares incumple el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)»
Argumentos del PP y valoración del organismo
Durante el trámite de alegaciones, el PP de Getafe defendió que el contrato publicitario había concluido y que, por tanto, no se le podía atribuir responsabilidad por la existencia de autobuses que aún circularan con la imagen de la campaña. El organismo electoral, no obstante, rechaza esa posición y considera que corresponde al partido adoptar las gestiones necesarias para garantizar la retirada de la publicidad de los soportes contratados.
La resolución subraya además que algunos de los carteles incluían de forma visible el logotipo del Partido Popular, y que esa presencia partidista en el mobiliario urbano y en vehículos de transporte público justifica la medida de retirada inmediata.
Medidas y consecuencias
La Junta Electoral exige la ejecución de la orden en un plazo de 24 horas desde la notificación del acuerdo. En el texto se indica también que, por el momento, no se ha acordado la apertura de un expediente sancionador contra el PP de Getafe ni contra Antonio José Mesa Garrido, portavoz del grupo municipal, a quien la reclamación había señalado. Sin embargo, la Junta avisa de que la reiteración de conductas semejantes podría motivar la incoación de dicho expediente.
- Plazo de retirada: 24 horas desde la notificación.
- Normativa invocada: artículo 50.2 de la LOREG y acuerdo de la Junta Electoral Central de 2017 sobre neutralidad.
- Situación sancionadora: no se ha abierto expediente por ahora, pero se advierte de posibles medidas en caso de reiteración.
| Hecho | Situación |
|---|---|
| Campaña 'Reinicia Getafe' en autobuses y vía pública | Debe retirarse en 24 horas |
| Alegación del PP | Contrato vencido; responsabilidad limitada |
| Medida sancionadora | No incoada por el momento |
La resolución afecta directamente a la presencia visual del PP en el espacio público de Getafe durante el periodo previo al inicio oficial de la campaña electoral. La obligación de retirar los anuncios implica gestiones logísticas entre la formación y las empresas de publicidad y transporte que prestan servicio en el municipio.
Además de la orden de la Junta Electoral de Zona, la resolución pone de relieve la importancia del principio de neutralidad en periodos electorales y sitúa a los partidos como responsables de asegurar que sus acciones publicitarias no contravengan la normativa que regula la contienda electoral.
La reclamación que motivó la actuación fue presentada por el PSOE y señalaba la persistencia de la publicidad con simbología partidista en autobuses y otros soportes. La Junta Electoral ha dado ahora la razón a quienes denunciaron la situación y ha establecido la obligación de actuar de forma inmediata para su corrección.
Queda por ver cómo cumplirá el PP de Getafe el requerimiento en el plazo establecido y si se producirán consecuencias adicionales en caso de incumplimiento o reiteración de conductas similares en lo sucesivo.