El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un paciente que fue sometido a una esfinterotomía en el transcurso de una intervención por hemorroides, al considerar que la actuación sanitaria no se ajustó a la lex artis por falta de justificación clínica y ausencia de un consentimiento informado específico.
Falta de pruebas y alternativas no agotadas
La Sala examina si la práctica de la esfinterotomía, una técnica con riesgo de incontinencia anal, se encontraba médicamente justificada y si el paciente fue debidamente informado antes de la segunda intervención realizada durante la cirugía de hemorroides. Según la resolución, el único diagnóstico acreditado en la historia clínica era el de hemorroides internas.
No constan en la documentación examinada exploraciones o pruebas que confirmaran la existencia de una fisura anal ni constancia de que se hubieran agotado previamente las alternativas de tratamiento conservador. Por ello, el tribunal considera que la decisión de practicar una técnica con potencial para causar incontinencia careció de la necesaria justificación clínica.
Consentimiento informado y deber de información
La sentencia subraya que el consentimiento otorgado para la extirpación de hemorroides no puede extenderse, de forma automática, a una segunda intervención distinta como la esfinterotomía. Antes de llevarla a cabo, debía haberse valorado de forma específica el balance entre riesgos y beneficios y, sobre todo, informar al paciente de los riesgos particulares, entre ellos el de sufrir incontinencia, que puede aumentar en pacientes con hemorroides.
En ausencia de dicha valoración y sin que conste que el afectado fuera informado sobre ese riesgo concreto, el tribunal entiende que se vulneró el derecho del paciente a decidir libremente si deseaba someterse a la intervención adicional.
Consecuencias jurídicas y asistenciales
La Sala afirma que la actuación no se apartó de la técnica quirúrgica en sí, sino del marco clínico y del deber de información: la crítica no se centra en cómo se realizó la intervención, sino en la falta de justificación y en la carencia de un consentimiento específico. Esto determina la estimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial.
El fallo pone de relieve obligaciones concretas que incumplió la asistencia sanitaria, entre las que destacan:
- No existir en la historia clínica pruebas que confirmaran la presencia de una fisura anal.
- No haberse agotado previamente tratamientos conservadores acreditados para la fisura.
- No haberse informado al paciente de los riesgos específicos de la esfinterotomía, en particular de la posibilidad de incontinencia anal.
- No disponer de un consentimiento informado específico para la segunda técnica realizada.
| Aspecto | Constata el TSJ |
|---|---|
| Diagnóstico acreditado | Solo hemorroides internas |
| Pruebas para fisura anal | No registradas |
| Tratamiento conservador previo | No consta que se agotara |
| Información al paciente | No específica sobre riesgos de esfinterotomía |
La resolución refuerza la doctrina según la cual el consentimiento informado debe ser concreto y proporcional a la intervención a realizar. La Sala recuerda que, ante la posibilidad de aplicar otra técnica distinta durante una misma intervención, corresponde a los profesionales sanitarios valorar expresamente su idoneidad y advertir con claridad de los riesgos adicionales.
Implicaciones para la práctica clínica y la gestión sanitaria
Aunque la sentencia no cuestiona la técnica quirúrgica per se, su crítica a la ausencia de justificación clínica y de información remarca la necesidad de protocolos claros en la historia clínica y en la obtención del consentimiento. Para evitar reclamaciones similares, los servicios sanitarios deben garantizar que cualquier cambio de estrategia terapéutica se apoye en documentación clínica que lo fundamente y en la comunicación individualizada con el paciente.
El fallo, por tanto, tiene repercusiones tanto en el ámbito de la responsabilidad patrimonial como en la gestión interna de procesos asistenciales y en la formación en comunicación de riesgos para los profesionales sanitarios.
Se trata de un recordatorio judicial, subrayado por la Sala, de que el respeto a la autonomía del paciente y la adecuada documentación clínica son elementos esenciales de la calidad asistencial.