El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 18 años de prisión impuesta a un hombre por dos delitos de agresión sexual cometidos contra una menor en Melilla, cuando la víctima tenía once años en el primer episodio. La Sala penal del alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por el condenado y mantiene la pena que implican nueve años de cárcel por cada uno de los delitos.
Trayectoria del proceso judicial
Los hechos, según recogen las resoluciones judiciales, se remontan a 2017. En aquel momento la víctima era hija de una persona conocida del acusado, que, aprovechando la relación de amistad entre sus hijos y la menor, había logrado ganarse su confianza. La primera agresión se habría producido en el verano de 2017, cuando el hombre invitó a la niña a pasar la noche en su domicilio «como preparación» de un viaje familiar que planeaba a Noruega.
La Audiencia Provincial de Málaga, en su sección con sede en Melilla, condenó en primera instancia al acusado a 23 años de prisión por dos delitos de agresión sexual y uno de lesiones, además de imponer otras penas y responsabilidades civiles. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revisó la sentencia y, el 21 de noviembre de 2025, estimó parcialmente el recurso de apelación, absolviendo al procesado del delito de lesiones y fijando la pena en nueve años por cada agresión sexual.
Con la resolución del Tribunal Supremo, ahora firme, queda ratificada la pena de 18 años —la suma de las dos condenas individuales— y se imponen al recurrente las costas del procedimiento ante la Sala penal del alto tribunal. El condenado, que en el momento de la confirmación de la pena tiene 56 años, no verá modificada la decisión que ya le apartó de la pena por lesiones en la instancia anterior.
Hechos probados y circunstancias
Según los hechos declarados probados en las distintas sentencias, la primera agresión ocurrió cuando la menor, con once años, fue invitada a pasar la noche en el domicilio del acusado por motivos vinculados a un viaje. La sentencia recoge que, una vez que la niña se encontraba acostada, el hombre regresó a la habitación y la agredió sexualmente.
El segundo episodio tuvo lugar en marzo de 2020, cuando la menor ya tenía catorce años y volvió al domicilio del acusado. Las resoluciones judiciales atribuyen ambos episodios a la explotación de la confianza que el procesado había generado en el entorno familiar de la víctima.
Implicaciones locales y respuesta institucional
La confirmación de la condena por la máxima instancia penal del país cierra una vía de recurso y supone un paso definitivo para la ejecución de la pena privativa de libertad. La sentencia subraya además la importancia de la protección de menores y de actuar con mayor diligencia en contextos en los que se detectan relaciones de confianza que puedan ser utilizadas para acceder a menores.
En Melilla, casos de esta naturaleza suelen generar demandas de refuerzo de los mecanismos de prevención y de atención a las víctimas, así como de formación para detectar y denunciar conductas inapropiadas en el entorno familiar o escolar. La resolución firme también puede abrir procedimientos civiles o medidas de protección adicionales, en función de las reclamaciones ejercitadas por la víctima o sus representantes.
Resumen cronológico
| Fecha aproximada | Edad de la víctima | Resolución |
|---|---|---|
| Verano de 2017 | 11 años | Primer episodio: agresión sexual |
| Marzo de 2020 | 14 años | Segundo episodio: agresión sexual |
| Primera instancia | — | Condena a 23 años (dos agresiones y un delito de lesiones) |
| 21 noviembre 2025 (TSJA) | — | Absolución por lesiones; pena de 9 años por cada agresión |
| Octubre 2026 (Tribunal Supremo) | — | Rechazo del recurso; condena firme de 18 años |
- Duración de la pena: 18 años de prisión (9 + 9).
- Decisiones previas: condena inicial de 23 años; reducción y modificación por el TSJA en 2025.
- Situación actual: sentencia firme tras desestimarse el recurso de casación.
El fallo del Tribunal Supremo supone la clausura de la vía administrativa y judicial ordinaria frente a la persona condenada en relación con estos hechos, salvo que concurran nuevos procedimientos o recursos extraordinarios que permitan una revisión adicional, en los supuestos legalmente previstos.
La confirmación judicial enfatiza la necesidad de mantener y reforzar los canales de denuncia y apoyo a víctimas menores en Melilla, así como de promover iniciativas de prevención en entornos escolares y familiares para detectar signos de abuso y garantizar una respuesta rápida y coordinada por parte de las autoridades.