Un acuerdo entre las defensas, la Fiscalía y las acusaciones particulares ha puesto fin este lunes al procedimiento por la agresión sexual cometida en noviembre de 2019 en Cala Rajada contra dos chicas menores de edad. Los cinco jóvenes implicados —que actualmente tienen entre 25 y 30 años— han aceptado una pena global que alcanza los 18 años de prisión en términos acumulados: cuatro de ellos han sido condenados a cuatro años cada uno y el quinto a dos años.
Modificación de la acusación y condiciones del pacto
Según el escrito presentado por la Fiscalía, los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 30 de noviembre de 2019. Originalmente la acusación incluía tres delitos de agresión sexual por cada uno de los cinco imputados, uno de ellos con penetración, y en el caso de uno de los procesados se solicitaban hasta treinta años de prisión. No obstante, el pacto alcanzado con las partes ha comportado que el ministerio público retirara la calificación que incluía el delito con penetración.
Como resultado del acuerdo, cuatro de los procesados han sido condenados por dos delitos de agresión sexual —dos años por cada delito— y el quinto ha aceptado una condena por un único delito de agresión sexual de dos años. Todas las penas impuestas están por debajo del umbral de dos años en cada delito individual, por lo que, conforme al acuerdo, los condenados no ingresarán en prisión si no cometen nuevos delitos en los próximos cinco años.
Reparaciones y medidas accesorias
Además de las penas de prisión en suspenso, los condenados han aceptado el pago de una indemnización total de 70.000 euros a las víctimas y una sanción económica que asciende a 2.160 euros. El pacto incluye también la imposición de órdenes de alejamiento respecto a las dos jóvenes agredidas, cuya vigencia y condiciones serán supervisadas por los órganos judiciales correspondientes.
- Víctimas: dos menores de 15 y 16 años en el momento de los hechos.
- Fecha del suceso: madrugada del 30 de noviembre de 2019.
- Condenas acordadas: cuatro acusados, 4 años cada uno; un acusado, 2 años.
- Indemnización: 70.000 euros.
- Multa: 2.160 euros.
- Condición: penas no ejecutadas si no reinciden en 5 años.
Contexto procesal y postura de las víctimas
El juicio estaba previsto celebrarse en la Audiencia Provincial de Palma, pero la vista no llegó a iniciarse debido al acuerdo. Según las fuentes del procedimiento, las defensas impulsaron la negociación ante la petición de las acusaciones particulares, que indicaron que las víctimas no deseaban declarar en el acto. La modificación de la acusación por parte de la Fiscalía ha sido, por tanto, determinante para cerrar la causa con el pacto alcanzado.
La decisión de no imponer penas de ingreso efectivo responde al marco legal vigente y a la voluntad de las partes de evitar la concurrencia de un juicio oral. No obstante, la suspensión de las penas queda condicionada a la no comisión de nuevos delitos durante el periodo de cinco años, y el incumplimiento de esa prohibición activaría la ejecución de las condenas pactadas.
| Acusados | Pena aceptada |
|---|---|
| Cuatro jóvenes | 4 años (2 delitos de agresión sexual) |
| Un joven | 2 años (1 delito de agresión sexual) |
El caso reabre el debate público sobre las respuestas judiciales a las agresiones sexuales en grupo, la protección de la víctima y las medidas dirigidas a la prevención y a la reparación del daño. Las autoridades competentes mantienen bajo reserva algunas diligencias, y el proceso quedará pendiente de las actuaciones que correspondan en el ámbito civil y de ejecución de penas para garantizar el cumplimiento de las medidas acordadas.
La instrucción y el acuerdo subrayan, además, la relevancia que tienen las decisiones de las acusaciones particulares en el desarrollo del proceso penal, especialmente en causas que afectan a víctimas menores de edad y en las que la declaración en sede judicial puede resultar gravosa para las personas afectadas.