La fumigación aérea de cultivos de coca con glufosinato de amonio en el departamento del Putumayo permanecerá suspendida de forma transitoria, tras la decisión del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa. La medida fue adoptada al resolver varias acciones de tutela interpuestas por comunidades campesinas e indígenas de la región.
Motivos de la decisión judicial
La magistrada que profirió la resolución, Ana Pilar Vidal Uribe, consideró que las autoridades no acreditaron de manera suficiente y verificable el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales, ambientales, sanitarios y de participación ciudadana necesarios para poner en marcha el plan piloto.
Entre las carencias observadas el despacho destacó:
- Falta de claridad sobre los polígonos exactos de intervención y su coincidencia con territorios vinculados a programas de sustitución de cultivos como el PNIS, PISDA o RenHacemos.
- Ausencia de prueba concluyente sobre la compatibilidad del plan piloto con acuerdos de sustitución voluntaria existentes.
- Insuficiente demostración de la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas.
- Deficiencias en la acreditación del cumplimiento integral de requisitos ambientales y sanitarios exigidos por la jurisprudencia constitucional.
"Ordenar al Consejo Nacional de Estupefacientes, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos (DIRAN), que se abstengan de iniciar, continuar o ejecutar materialmente cualquier actividad de aspersión aérea autorizada mediante la Resolución No. 0007 de 2026"
Derechos protegidos y principio de precaución
La tutela, en primera instancia resuelta el 22 de septiembre, amparó transitoriamente derechos como la vida, la salud, el debido proceso ambiental, la participación ciudadana, el acceso a la información ambiental, el agua y la integridad personal. El juzgado aplicó el principio de precaución al estimar que la intervención podría generar riesgos no suficientemente previstos o mitigados.
| Derecho | Razón de amparo |
|---|---|
| Vida y salud | Insuficiencia en estudios sanitarios sobre uso del glufosinato en aspersión aérea |
| Debido proceso ambiental | No se probó cumplimiento integral de requisitos ambientales |
| Participación ciudadana | Falta de evidencia de consulta y participación efectiva de comunidades |
Entidades impedidas de iniciar el piloto
El fallo ordena expresamente a varias entidades públicas abstenerse de iniciar o continuar la ejecución material del plan autorizado por la Resolución No. 0007 de 2026. Las instituciones señaladas en la decisión son:
- Consejo Nacional de Estupefacientes
- Ministerio de Justicia y del Derecho
- Ministerio de Defensa Nacional
- Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos (DIRAN)
Implicaciones locales
La suspensión temporal tiene efectos directos en Putumayo, un departamento donde confluyen procesos de sustitución de cultivos, presencia de comunidades campesinas e indígenas y preocupaciones ambientales asociadas a la aspersión aérea de herbicidas. La decisión obliga al Estado a probar, con información verificable y suficiente, que la intervención no vulnerará derechos fundamentales ni comprometerá ecosistemas o procesos de sustitución ya en marcha.
Hasta el momento las autoridades señaladas han reconocido que el plan piloto no se ha puesto en marcha; sin embargo, el juzgado consideró necesario fijar la medida preventiva hasta que se presenten las acreditaciones solicitadas. La sentencia abre así un lapso en el que los organismos estatales deberán aportar evidencia técnica, ambiental y de participación que pruebe la seguridad y compatibilidad del proyecto con políticas y acuerdos vigentes.
Lo que queda pendiente
La decisión judicial plantea varias preguntas que las entidades públicas deberán resolver si desean retomar la iniciativa en el futuro: delimitar con precisión los polígonos de intervención; demostrar la no coincidencia o la compatibilidad con programas de sustitución; garantizar procesos efectivos de consulta y participación de comunidades; y aportar estudios ambientales y sanitarios que cumplan con los estándares constitucionales y jurisprudenciales.
Mientras esas pruebas no estén debidamente acreditadas ante la autoridad judicial, la aspersión aérea con glufosinato seguirá suspendida en el Putumayo, y las comunidades permanecerán bajo la protección provisional que decretó el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa.