La Corte Constitucional, por medio de la Sala Segunda de Revisión de Tutelas, falló a favor de la comunidad indígena jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt y ordenó medidas de protección inmediata tras considerar que el confinamiento prolongado de ese pueblo seminómada equivale a un “sedentarismo forzado” que, en términos de destrucción cultural, constituye una forma de exterminio.
Contexto y desplazamientos
La resolución reconstruye una cadena de cinco desplazamientos que inició con la salida del resguardo Zaragoza por causa del conflicto armado. El recorrido documentado incluyó, según la Corte, movimientos a municipios del Meta —Mapiripán y Puerto Concordia— y retornos parciales interrumpidos por enfrentamientos internos. En mayo de 2024 las crecientes del río Guaviare obligaron a la comunidad a desplazarse nuevamente, hasta que actualmente permanecen en los alrededores del Coliseo Azul, en el municipio de San José del Guaviare.
Condiciones de vida calificadas como infrahumanas
La Corte concluyó que las condiciones materiales del lugar de asentamiento no cumplen los estándares mínimos en ninguno de los componentes evaluados: agua potable, saneamiento básico, alimentación, salud, educación y seguridad. Además señala la existencia de hambre constante, desnutrición aguda infantil, hacinamiento y riesgos epidemiológicos asociados.
“El confinamiento prolongado de la comunidad fuera de su territorio ancestral —lo que la jurisprudencia denomina sedentarismo forzado— no es solo un riesgo, sino, en la práctica, una forma de exterminio cultural en curso”, dijo la Corte.
Omisión estatal y responsabilidad
En la resolución la Corte identificó un patrón sistemático y prolongado de omisión estatal. Durante más de tres años, diversas entidades remitieron la responsabilidad entre sí alegando limitaciones competenciales, sin que ninguna asumiera de manera integral la protección de la comunidad. Para la Corte, esa conducta vulneró principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y fue la causa directa de que una emergencia transitoria se consolidara como una crisis estructural permanente.
Órdenes de la Corte: medidas inmediatas y de mediano plazo
La Sala Segunda de Revisión dictó órdenes concretas para atender la situación de la comunidad jiw. Entre las medidas de cumplimiento inmediato la Corte exige el suministro de servicios básicos y atención humanitaria; a mediano plazo, la creación de espacios de coordinación interinstitucional.
- Inmediato: suministro de agua potable, acceso a saneamiento básico, atención humanitaria y medidas de seguridad.
- Derechos de la infancia: restablecimiento del acceso a la educación formal y registro civil para menores.
- Mediano plazo: conformación de una mesa interinstitucional para diseñar e implementar soluciones integrales.
| Plazo | Medida ordenada |
|---|---|
| Inmediato | Suministro de agua potable, saneamiento básico, atención humanitaria y seguridad. |
| Inmediato | Restablecimiento de derechos de menores: educación y registro civil. |
| Mediano plazo | Instalación de una mesa con distintas instituciones para atención integral. |
Implicaciones para el territorio y la cultura
La Corte subrayó que el pueblo jiw es de tradición seminómada, con prácticas de caza, pesca y recolección que dependen del territorio y del libre desplazamiento estacional. El confinamiento continuo en un asentamiento urbano precario no solo afecta sus condiciones materiales de vida, sino que pone en riesgo la transmisión de saberes, la autonomía y la supervivencia cultural del pueblo.
Qué sigue y retos de implementación
La orden judicial obliga a que entidades públicas asuman responsabilidades concretas y coordinadas. El desafío, según la Corte, será transformar la intervención dispersa que caracterizó los últimos años en una respuesta integral y sostenida que garantice tanto la atención urgente como la restauración de derechos y las condiciones para que la comunidad recupere su modo de vida.
La decisión pone en evidencia la necesidad de políticas públicas sensibles a las formas de vida de los pueblos indígenas seminómadas y de mecanismos efectivos de coordinación institucional para evitar que situaciones de emergencia se perpetúen en crisis estructurales.