Fallo y alcance
El Tribunal de Impugnación de Neuquén resolvió que los jueces de garantías deben estar disponibles y presenciar las entrevistas que se realizan a niñas, niños y adolescentes en las cámaras Gesell cuando alguna de las partes solicite intervención o anticipe controversias. La decisión fue adoptada por mayoría, según el pronunciamiento del tribunal integrado por Andrés Repetto, Nazareno Eulogio y Richard Trincheri.
Motivos y argumentos
El fallo subraya que la entrevistadora infanto-juvenil no tiene la autoridad de un juez y que, frente a dudas sobre la conducción o el alcance del relato, corresponde contar con la presencia judicial para resolver eventuales controversias que puedan surgir durante la toma del testimonio. Ese criterio fue apoyado por los jueces Eulogio y Repetto, mientras que Trincheri votó en disidencia.
“La entrevistadora no es jueza y nosotros consideramos que para una situación de controversia, hay que zanjarlas y se necesita para eso de un juez o jueza”,
La Defensa Pública, representada en el caso por el defensor Raúl Caferra, argumentó que la medida busca evitar la revictimización y garantizar que el testimonio sea claro y completo. Caferra sostuvo que en un caso concreto la entrevistadora no habría transmitido el sentido de una pregunta o no repreguntó ante respuestas ambiguas, por lo que el testimonio resultó incompleto y pudo requerir repetición.
Práctica actual y efectos inmediatos
Según el relato del fallo, en la semana se realizan entre 6 y 8 cámaras Gesell y, en la práctica habitual, cuando existe acuerdo entre las partes el juez o la jueza de garantías no asiste a la audiencia. Con el nuevo criterio, esa situación podrá modificarse cuando una de las partes solicite la intervención judicial o advierta la posibilidad de controversias durante la entrevista.
- Busca evitar la repetición de declaraciones y la revictimización de niñas, niños y adolescentes.
- Implica mayor disponibilidad de magistrados para presenciar audiencias por circuito cerrado.
- Pone en tensión la logística diaria de tribunales que ya realizan múltiples audiencias en la semana.
Votos y composición del fallo
| Miembro | Voto |
|---|---|
| Andrés Repetto | A favor |
| Nazareno Eulogio | A favor |
| Richard Trincheri | En disidencia |
El tribunal estableció que la presencia judicial puede ser por sistema de video y circuito cerrado, de modo que el juez o la jueza pueda observar en tiempo real la entrevista. La resolución remarca que la intervención judicial procede cuando alguna de las partes solicita que se decida ante una controversia o cuando se anticipa la posibilidad de que surjan desacuerdos sobre el contenido o la forma del testimonio.
Reacciones y debate
La Defensa Pública planteó la necesidad de que los magistrados asistan durante la toma de declaraciones para poder resolver a la brevedad cuestiones que, según su postura, afectan la validez y la integridad del testimonio. En contrapartida, otros operadores del sistema judicial han sostenido en fallos previos —y algunos tribunales han actuado en ese sentido— que no siempre resulta imprescindible la presencia del juez si existe acuerdo entre las partes y se respetan los protocolos de protección para la infancia.
En la práctica, el criterio fijado por el Tribunal de Impugnación puede generar cambios operativos en la agenda de los juzgados de garantías y en la organización de las cámaras Gesell provinciales, que deberán articular cuándo es necesaria la presencia judicial y garantizar los medios tecnológicos para que la observación se efectúe sin demoras.
El fallo también reabre la discusión sobre estándares procesales en materia penal para causas con víctimas menores de edad y sobre cómo compatibilizar la celeridad y la protección integral en procedimientos altamente sensibles.
Queda planteada la posibilidad de que el tema llegue al Tribunal Superior de Justicia de la provincia para fijar un criterio uniforme, tal como lo había solicitado el Ministerio de la Defensa en instancias previas, cuando se presentó un recurso buscando homogeneizar la práctica judicial.