El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos declaró la nulidad de una sentencia que había establecido distancias de resguardo para fumigaciones superiores a las previstas por la Ley provincial Nº 11.178 de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios. Con ese pronunciamiento, el máximo tribunal provincial rechazó dos acciones de amparo ambiental que intentaban restringir las pulverizaciones en torno a zonas pobladas más allá del régimen legal vigente.
La decisión y su fundamentación
La resolución, adoptada por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, con la abstención de la vocal Laura Mariana Soage, declaró la nulidad del fallo de primera instancia que había fijado distancias mínimas de 1.095 metros para fumigaciones terrestres y de 3.000 metros para aplicaciones aéreas. El STJ consideró que no correspondía al fuero judicial imponer un régimen distinto al que establece la ley provincial sin que previamente se declare su inconstitucionalidad.
En la sentencia se señaló que las distancias aplicadas por la instancia anterior habían sido tomadas de un precedente judicial conocido como "Rosso I", pero que la Ley Nº 11.178, dictada con posterioridad, dispone un régimen propio de exclusión y amortiguamiento que debe ser respetado. En ese marco, el Tribunal recordó que la normativa vigente establece límites concretos y que cualquier modificación requeriría una decisión del Poder Legislativo o una declaración de inconstitucionalidad por parte del órgano competente.
Qué dice la ley y qué anuló el STJ
El fallo pone el acento en la correspondencia entre lo resuelto judicialmente y lo previsto por la normativa. Según la interpretación del Tribunal:
- El artículo 63 de la Ley Nº 11.178 contempla radios de exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres.
- El artículo 76 prevé distancias de 1.000 y 3.000 metros únicamente para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.
En consecuencia, la sentencia que había ordenado cese de fumigaciones con distancias de 1.095 y 3.000 metros fue considerada incompatible con el texto legal vigente y, por eso, anulada por el STJ en el expediente "Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros" (y acumulado "Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental", Expte. Nº 13.832).
Implicancias prácticas
La resolución del Superior Tribunal tiene efectos directos sobre cómo se regulan y controlan las aplicaciones de fitosanitarios en zonas periurbanas y rurales de la provincia. Al invalidar una medida judicial que imponía distancias más amplias, el Tribunal reafirma la primacía del marco normativo provincial y deja en manos del Legislativo la posibilidad de introducir cambios más restrictivos o ampliatorios si así lo decide.
Para productores y empresas de servicios agrícolas, el fallo despeja incertidumbres sobre la aplicación de restricciones adicionales dispuestas por fallos judiciales. Para organizaciones y vecinos que promovieron los amparos, la decisión plantea la necesidad de abordar la cuestión por vías legislativas o administrativas si se busca ampliar las zonas de protección.
| Concepto | Distancia según fallo de primera instancia | Distancia prevista en Ley Nº 11.178 |
|---|---|---|
| Pulverizaciones terrestres | 1.095 metros | Hasta 100 metros (art. 63) |
| Aplicaciones aéreas | 3.000 metros | 1.000 y 3.000 metros (solo sobre plantas urbanas, art. 76) |
Contexto y posibles pasos a seguir
La discusión sobre distancias y fumigaciones en Entre Ríos forma parte de un debate más amplio que cruza cuestiones de salud pública, producción agropecuaria y ordenamiento territorial. En ocasiones anteriores, tribunales y legisladores provinciales han sido escenario de disputas entre vecinos, organizaciones ambientales y el sector agroindustrial. El fallo del STJ remarca que esas tensiones deben resolverse dentro del marco legal o mediante su modificación por las vías institucionales previstas.
Si el objetivo es establecer límites más amplios o nuevos mecanismos de protección, la vía indicada por el Tribunal es la modificación legislativa o la intervención administrativa que, respetando el debido proceso, dicte normas específicas. Mientras tanto, las disposiciones establecidas en la Ley Nº 11.178 siguen siendo el referente obligatorio para las autoridades y los aplicadores de fitosanitarios en la provincia.
El expediente en cuestión y la doctrina a la que alude el fallo servirán de referencia en futuras causas similares, y es probable que la sentencia motive tanto a grupos de vecinos como a legisladores a buscar respuestas desde el ámbito parlamentario.
En un territorio donde convergen la producción agrícola y asentamientos urbanos dispersos, la resolución del STJ vuelve a subrayar la necesidad de combinar criterios técnicos, sanitarios y de planificación para definir reglas claras que protejan la salud sin comprometer la actividad productiva.