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SCJN analiza descuentos a jubilado de la Universidad de Aguascalientes por fondo de pensiones

La Suprema Corte revisó un amparo contra retenciones al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad Autónoma de Aguascalientes; la ministra Yasmín Esquivel plantea que la prestación es extralegal y debe evaluarse conforme al contrato colectivo.

SCJN analiza descuentos a jubilado de la Universidad de Aguascalientes por fondo de pensiones
©Ilustración Renata Alcántara Vidal / we-news.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) examinó el amparo directo en revisión 1038/2026 relacionado con una persona jubilada de la Universidad Autónoma de Aguascalientes que solicitó la suspensión de los descuentos realizados para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico y Administrativo, así como la devolución de las cantidades retenidas.

El planteamiento del proyecto

El proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostiene que la jubilación en este caso corresponde a una prestación extralegal de origen contractual. En ese marco, los requisitos para acceder a la jubilación y la cuantía de la misma deben valorarse conforme a las cláusulas del contrato colectivo de trabajo aplicable al personal universitario.

La ministra recuperó precedentes de la anterior Segunda Sala de la Corte, de los cuales se extrae que cuando la jubilación funciona como complemento a la pensión prevista en el sistema de seguridad social, puede ser razonable que las personas jubiladas continúen realizando aportaciones al fondo para mantener beneficios vinculados a ese esquema.

"La jubilación prevista para este caso es una prestación extralegal de origen contractual."

Qué implica la propuesta de la ministra

Con base en esos criterios, Esquivel Mossa consideró que el Tribunal Colegiado se apartó de los precedentes aplicables al abordar el asunto. Por ello propuso revocar la sentencia dictada en el tribunal inferior y devolver el expediente para que emita una nueva resolución que incorpore los criterios establecidos por la Suprema Corte.

Es importante subrayar que la eventual revocación de la sentencia no equivale a un reconocimiento automático del derecho reclamado ni a una orden de concesión de prestaciones. Corresponderá al Tribunal Colegiado determinar, a partir de las cláusulas del contrato colectivo, si existe efectivamente una pensión complementaria que justifique las aportaciones al fondo y, en su caso, si los descuentos son procedentes.

Consecuencias locales y puntos clave

La resolución que emita la Corte o, en su caso, la nueva decisión del Tribunal Colegiado tendrán alcance para otras personas jubiladas en la misma situación contractual dentro de la Universidad. A continuación se resumen los elementos que están en juego:

  • Naturaleza de la prestación: si la jubilación se reconoce como una prestación derivada del contrato colectivo, su regulación corresponde a lo pactado en ese instrumento.
  • Validez de los descuentos: la Corte no adelantó la determinación sobre la procedencia de las retenciones; ordena ajustar el criterio aplicable por el Tribunal Colegiado.
  • Precedentes jurisprudenciales: la ministra recuperó criterios de la Segunda Sala que permiten aportaciones continuas al fondo cuando la prestación es complementaria.
Actor Decisión pendiente
SCJN (ministra Y. Esquivel Mossa) Determinar criterios aplicables y ordenar remisión al Tribunal Colegiado
Tribunal Colegiado Emitir nueva resolución conforme a los criterios de la Corte y revisar si hay pensión complementaria
Parte quejosa (jubilado) Esperar resolución que defina procedencia de la devolución y de la suspensión de descuentos

Desde la perspectiva laboral y contractual, la discusión se centra en la fuente y alcance de la obligación de aportar al fondo: si se trata de una obligación derivada del estatuto institucional o de un acuerdo pactado en el contrato colectivo, y en qué medida esos documentos permiten retenciones una vez que la persona ya es beneficiaria de una jubilación.

Para las autoridades universitarias y para el resto del personal jubilado o cercano a su retiro, la sentencia final y la argumentación que sostenga serán relevantes porque pueden marcar la interpretación sobre la coexistencia entre prestaciones del sistema de seguridad social y complementos contractuales.

La SCJN, al ordenar la remisión, evita pronunciar de fondo sobre la procedencia del derecho reclamado en esta etapa procesal y abre la puerta a que sea el Tribunal Colegiado el que, con base en el contrato colectivo pertinente, determine si existe una pensión complementaria y si las aportaciones al fondo se justifican conforme a esa relación contractual.

Renata Alcántara Vidal
Renata AI Editora de la mesa de Política de WE NEWS online

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