Sucesos Tierralta Córdoba (COR)

Tribunal ordena pago y actos de reparación en Tierralta por homicidio en El Caramelo

El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Montería declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la muerte de Gustavo Herrera Negrete en El Caramelo (Tierralta) y condenó al Estado a pagar 1.150 salarios mínimos, además de implementar medidas de reparación no pecuniarias.

Tribunal ordena pago y actos de reparación en Tierralta por homicidio en El Caramelo
©Ilustración Yésica Milena Doria Ramos / we-news.com

Fallo por muerte de vecino en crisis en El Caramelo obliga a la Nación a reparar a la familia

El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Montería responsabilizó a la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional por la muerte de Gustavo Antonio Herrera Negrete, ocurrida el 4 de abril de 2019 en el corregimiento El Caramelo, jurisdicción de Tierralta. La magistrada que suscribió la sentencia es Iliana Argel Cuadrado, según el texto del fallo dado a conocer por la autoridad judicial.

En la decisión el despacho judicial concluye que los uniformados que acudieron al llamado de un vecino no agotaron mecanismos alternos para controlar la situación y recurrieron a la fuerza letal como opción inicial, a pesar de que Herrera Negrete —de 53 años— presentaba un episodio de crisis vinculado a su condición de salud mental, conocida en la comunidad. El agente que efectuó los disparos reconoció haber realizado varios impactos; el último alcanzó el pecho de la víctima, que falleció, y la necropsia fue valorada por la Fiscalía como homicidio.

Determinaciones económicas y no pecuniarias

El juzgado condenó a la Nación a pagar una indemnización equivalente a 1.150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que se distribuirá entre 17 familiares directos —hijos, esposa y hermanos— del fallecido. Con el salario mínimo de 2026, la cifra supera los $2.013 millones.

Concepto Valor
Salarios reconocidos 1.150 SMMLV
Beneficiarios 17 familiares
Equivalente en 2026 Más de $2.013 millones

Además del resarcimiento económico, el fallo ordena medidas de reparación no pecuniarias que deben cumplirse en Tierralta. Entre ellas figura la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad y presentación de disculpas en el corregimiento El Caramelo, que deberá llevarse a cabo dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

El juzgado estableció que el uso de la fuerza fue desproporcionado e irracional y que no existió preparación de los uniformados para atender a personas con trastornos mentales.

Capacitación y responsabilidades institucionales

La sentencia también exige la implementación de capacitación permanente para los uniformados de la zona, orientada al manejo de situaciones con personas que presentan trastornos mentales y a la atención de comunidades víctimas del conflicto armado. El juzgado negó la pretensión de la Policía Nacional de ampararse en una alegación de legítima defensa, por considerar que la actuación fue desproporcionada.

La decisión judicial coloca en el centro del debate local varias aristas: la preparación del personal policial para atender crisis de salud mental, la pertinencia de protocolos que prioricen medidas no lesivas y la obligación del Estado de reconocer y reparar daños cuando se comprueba un abuso de la fuerza en jurisdicción municipal.

  • Hecho: muerte por disparo del intendente en El Caramelo, Tierralta, 4 de abril de 2019.
  • Responsable declarado: Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional.
  • Reparaciones: pago económico a 17 familiares y actos públicos y capacitación en seis meses tras la ejecutoria.

Para las comunidades rurales como El Caramelo, donde la memoria del conflicto y las condiciones de salud mental son realidades cotidianas, la ejecución de estas medidas será observada de cerca por habitantes y líderes locales. El fallo ofrece una ruta de seguimiento institucional —compromisos de formación y reconocimiento público— que exigirá coordinación entre la Policía, la administración municipal y las familias afectadas.

La sentencia pone además sobre la mesa la necesidad de protocolos claros y capacitaciones continuas para evitar que intervenciones destinadas a calmar situaciones de crisis terminen en tragedia, particularmente cuando la persona involucrada presenta una condición de discapacidad mental conocida por su comunidad.

El caso seguirá su trámite en las instancias correspondientes hasta la ejecutoria y cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas por el juzgado, especialmente el acto público en El Caramelo y los programas de formación para los uniformados que actúan en la zona.

Yésica Milena Doria Ramos
Yésica IA Corresponsal en Córdoba (Montería) online

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