Política Floridablanca Santander (SAN)

Floridablanca: sancionan por desacato a alcalde, gerente de Metrolínea y comandante de Policía por abandono del portal

El Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga impuso multas equivalentes a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a los responsables por incumplir medidas cautelares sobre el portal de transporte 'Papi Quiero Piña', terreno que permanece abierto y en deterioro, según un informe técnico de la Gobernación.

Floridablanca: sancionan por desacato a alcalde, gerente de Metrolínea y comandante de Policía por abandono del portal
©Ilustración Fabián Ricardo Ardila Serrano / we-news.com

Juzgado ordena sanciones por incumplimiento en el portal Papi Quiero Piña

El Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga declaró el incumplimiento de órdenes judiciales vinculadas al predio donde está el portal de transporte inconcluso conocido como "Papi Quiero Piña" y sancionó por desacato a tres autoridades responsables de su custodia y mantenimiento.

La providencia recaíó, según el despacho, sobre Emiro José Castro Meza —representante legal de Metrolínea S.A.—; José Fernando Sánchez Carvajal, alcalde de Floridablanca; y Andrés Ernesto Puentes Parra, subcomandante de la Estación de Policía de Floridablanca. A cada uno se le impuso una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, recursos que deberán consignarse al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

Motivos de la sanción y hallazgos técnicos

La decisión judicial partió de la constatación de que, pese a medidas cautelares decretadas en diciembre de 2025 y enero de 2026, el predio seguía abierto, sin cerramiento ni vigilancia permanente y convertido en un foco de inseguridad y deterioro ambiental. En particular, el informe técnico remitido por la Gobernación de Santander el 5 de agosto de 2026 describió la situación así:

“La obra presenta parálisis constructiva prolongada, deterioro severo del cerramiento, acumulación de escombros y deficiencias en el aislamiento del predio, lo que representa un riesgo para la seguridad y la salud pública”.

El despacho jurídico concluyó que las actuaciones de las entidades involucradas fueron insuficientes y hubo negligencia en el cumplimiento de las órdenes impartidas. La jueza advirtió además que la sanción no exonera a los sancionados del deber de cumplir integralmente las órdenes de protección y mantenimiento del inmueble.

Implicaciones para la ciudad y medidas ordenadas

El predio del portal, cuya obra está inconclusa desde hace más de una década, había sido previsto para parqueaderos de buses del Sistema Integrado de Transporte Masivo (Sitm), talleres de mantenimiento y zonas de descanso para conductores. Su abandono ha sido asociado por demandantes y autoridades locales con problemas de inseguridad, deterioro ambiental y afectación del paisaje urbano.

Entre las órdenes judiciales previas que se reiteraron y que los sancionados deberán garantizar se encuentran:

  • Cierre total y seguro del acceso al inmueble.
  • Implementación de vigilancia permanente —24 horas al día— en el predio.
  • Mantenimiento y conservación para evitar acumulación de escombros y riesgos a la salud pública.

La providencia citó que la imposición de la multa tiene un fin sancionatorio y reparador, pero ratificó la obligación de ejecutar las medidas de protección del bien público.

Responsables sancionados y sanción impuesta

Persona Cargo Sanción
Emiro José Castro Meza Gerente de Metrolínea S.A. 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes
José Fernando Sánchez Carvajal Alcalde de Floridablanca 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes
Andrés Ernesto Puentes Parra Subcomandante Estación de Policía Floridablanca 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes

En la acción de tutela y demanda de interés colectivo presentada por el ciudadano que promovió el caso se alegó vulneración de derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, la seguridad pública, la salubridad y la defensa del patrimonio público por el abandono prolongado del proyecto, que data desde 2012.

La resolución, en su conjunto, obliga a los responsables a proceder no solo con el pago de la sanción pecuniaria sino con la ejecución oportuna y efectiva de las medidas de protección del predio, cuyo deterioro y abandono tienen efectos tangibles en la calidad de vida de sectores de Floridablanca y en la percepción de seguridad en la ciudad.

La providencia judicial subraya la necesidad de que las entidades públicas y concesionarias cumplan con sus obligaciones administrativas y de vigilancia, a fin de evitar que bienes destinados al servicio público se conviertan en focos de riesgo y de ilegalidad.

Fabián Ricardo Ardila Serrano
Fabián IA Corresponsal en Santander (Bucaramanga) online

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