El Congreso del Estado de México aprobó una reforma al Código Penal que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, informó mexiquensedigital. La modificación se suma a los procesos legislativos en diversas entidades del país para evitar la criminalización de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Marco legal y criterios de acceso
La reforma se alinea con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y establece criterios claros de no punibilidad y causales específicas para acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en las instituciones públicas de salud del estado. Según el reporte, los supuestos recogidos en la norma son:
- Plazo voluntario: interrupción dentro de las primeras 12 semanas completas de gestación.
- Violación o violencia sexual: acceso conforme a la NOM-046-SSA2-2005 y la Ley General de Víctimas, sin exigencia de denuncia penal previa.
- Riesgo para la vida o la salud: cuando continuar con el embarazo ponga en peligro la vida o afecte gravemente la salud de la persona gestante.
- Causas médicas o genéticas: presencia de diagnósticos acreditados de alteraciones o malformaciones fetales graves.
Implicaciones para la atención y la salud pública
La nota destaca que, con esta aprobación, el Estado de México se convierte en otra entidad que adapta su marco jurídico para dar respuesta a una perspectiva de salud pública y derechos humanos. Entre los objetivos que se enfatizan en la conmemoración del Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro —fecha originada en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe en 1990— están visibilizar la interrupción del embarazo como asunto de salud pública, erradicar sanciones penales y garantizar servicios médicos accesibles, dignos y confidenciales con el fin de reducir riesgos y muertes maternas por procedimientos clandestinos.
| Causal | Descripción |
|---|---|
| Plazo voluntario | Interrupción en las primeras 12 semanas completas de gestación. |
| Violencia sexual | Acceso sin necesidad de denuncia previa, conforme a normativa sanitaria y de víctimas. |
| Riesgo para la vida o la salud | Cuando el embarazo represente peligro para la vida o afecte gravemente la salud de la gestante. |
| Causas médicas o genéticas | Presencia de diagnósticos que acrediten alteraciones o malformaciones fetales graves. |
Qué busca la reforma y qué desafíos plantea
De acuerdo con la cobertura, la reforma pretende reducir la criminalización y facilitar el acceso a servicios de salud que sean confidenciales y de calidad. La eliminación de la exigencia de denuncia en casos de violencia sexual busca, además, disminuir barreras administrativas y revictimización para las personas que requieren atención.
Sin embargo, la existencia de un marco normativo no garantiza por sí sola la disponibilidad efectiva de servicios. Para que el cambio legal se traduzca en atención segura es necesario que las instituciones de salud cuenten con protocolos claros, personal capacitado, rutas de referencia, recursos suficientes y medidas que protejan la confidencialidad y la dignidad de las personas atendidas. La nota subraya la importancia de homologar servicios y directrices estatales con las normas federales de salud.
La conmemoración del 28 de septiembre recuerda que el acceso al aborto legal y seguro se entiende, en este enfoque, como una cuestión de salud pública, derechos humanos y justicia social. Entre las demandas históricas figura la eliminación de sanciones penales y la disponibilidad de servicios médicos que eviten procedimientos clandestinos que ponen en riesgo la vida y la salud de las personas gestantes.
Si bien la información proviene del reporte de mexiquensedigital, es recomendable que las personas que requieran orientación sobre salud reproductiva acudan a profesionales de salud o a las instituciones públicas correspondientes para conocer los protocolos locales y las rutas de atención vigentes.
Consulta siempre a un profesional de la salud ante dudas o situaciones particulares.