Oficina regional afectada y decisión administrativa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prorrogó la suspensión de términos en la dirección seccional de Buenaventura como consecuencia de las afectaciones que persisten luego del terremoto del pasado 10 de agosto. La decisión, adoptada por el director general Andrés Felipe Velásquez tras un Puesto de Mando Unificado (PMU), busca preservar condiciones de seguridad para funcionarios y contribuyentes y garantizar el debido proceso.
Según el comunicado oficial, la medida se aplica además a las seccionales de Pereira y Tuluá, y se mantendrá vigente hasta el 11 de septiembre de 2026. Como consecuencia, la DIAN informó que los términos administrativos se reanudarán el 14 de septiembre de 2026.
“Era necesario mantener la medida de la suspensión de términos en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura y Tuluá para salvaguardar la vida de los contribuyentes y funcionarios y garantizar el derecho al debido proceso.”
Qué significa para los contribuyentes en Buenaventura
Durante el periodo de suspensión no correrán plazos relacionados con trámites, requerimientos, respuestas a actuaciones administrativas ni la presentación de solicitudes o recursos ante la DIAN en la seccional de Buenaventura. En la práctica, esto implica que:
- Las notificaciones y actuaciones administrativas no avanzarán en términos de caducidad o prescripción ligados a esos plazos.
- Los contribuyentes que recibieron requerimientos con vencimientos en este periodo no verán correr esos plazos mientras dure la suspensión.
- La reanudación del cómputo de términos está fijada para el 14 de septiembre de 2026; desde esa fecha volverán a operar los plazos suspendidos.
Fechas clave
| Hecho | Fecha |
|---|---|
| Terremoto que originó afectaciones | 10 de agosto de 2026 |
| Suspensión de términos prorrogada hasta | 11 de septiembre de 2026 |
| Reinicio de términos administrativos | 14 de septiembre de 2026 |
Alcance y limitaciones de la medida
La DIAN precisó que la medida de suspensión se circunscribe a los términos administrativos en las seccionales afectadas y no modifica los vencimientos legales para el cumplimiento de obligaciones tributarias, la presentación de declaraciones o el pago de impuestos, salvo que existan disposiciones especiales que indiquen lo contrario. Es decir, obligaciones como la presentación de declaraciones y el pago de impuestos mantienen sus fechas legales de vencimiento a menos que la normativa establezca una excepción expresa.
Adicionalmente, el comunicado indica que otras seccionales que inicialmente fueron incluidas en la suspensión —como Armenia, Manizales, Palmira, Popayán, Quibdó y las direcciones de Impuestos y Aduanas de Cali— retomaron el curso normal de los términos a partir del 26 de agosto, conforme a la resolución correspondiente.
Implicaciones locales y próximas labores
En Buenaventura, la prórroga confirma que la seccional aún enfrenta limitaciones en infraestructura física o tecnológica o que subsisten condiciones de riesgo para el personal. La decisión del PMU, liderado por el director de la DIAN, se basó en la evaluación colectiva de la situación de funcionarios y recursos institucionales en las diez seccionales inicialmente reportadas como afectadas.
Para los contribuyentes locales resulta fundamental verificar comunicaciones oficiales de la DIAN y mantener actualizados los canales de contacto, en especial quienes tengan trámites administrativos abiertos. La medida temporal busca equilibrar la protección de las personas con la continuidad de la gestión pública en un contexto de emergencia sísmica.
Las autoridades nacionales y la DIAN informarán cualquier modificación en las fechas o en el alcance de la suspensión según evolucione la condición de las sedes afectadas y las recomendaciones del PMU.